ORDEN FORAL 248/2002, 4 de abril, en relación con el expediente de modificación del Plan Parcial del sector industrial 'Prado de Santa Lucía', SAUI-1, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Oyón-Oion. I.- ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 19 de Abril de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 45I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 2.277ORDEN FORAL 248/2002, 4 de abril, en relación con el expediente de modificación del Plan Parcial del sector industrial "Prado de Santa Lucía", SAUI-1, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Oyón-Oion. I.- ANTECEDENTES Único.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 5 de marzo de 2002, el Ayuntamiento de Oyón-Oion interpone recurso de reposición contra la Orden Foral número 41/2002, de 24 de enero, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se denegaba la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan Parcial del sector industrial "Prado de Santa Lucía", SAUI-1, promovido y tramitado por dicho Ayuntamiento. II.- CONSIDERACIONES Primera.- Ciertamente, más que ante un recurso de reposición nos encontramos ante una precisión de la propuesta de modificación del Plan Parcial SAUI-1, tal y como se exigía en el fundamento segundo de la Orden Foral recurrida. En concreto, señala el Ayuntamiento que su intención era incluir como usos compatibles o admisibles para la parcela de equipamiento social, comercial y deportivo, los usos contenidos en el artículo 106 de las Normas Subsidiarias que hacen referencia a los aspectos comercial y deportivo, y más en concreto a los usos previstos en los epígrafes "5.2- Comercio" y "5.3- Hospedaje". Además, señala que, en todo caso, quedarán perfectamente cumplidos los estándares dotacionales mínimos obligatorios previstos en el artículo 11, apartado 2 del anexo al Reglamento de Planeamiento. Es decir, se garantiza que se mantendrá el 50% de la superficie de la zona destinada a equipamiento deportivo, el 25% a equipamiento social, y el restante 25% a equipamiento comercial. Segunda.- Las precisiones expuestas suponen una aclaración fundamental en orden a posibilitar la aprobación definitiva del expediente que, en todo caso, requerirá la elaboración de un texto refundido. DISPONGO: Primero.- Estimar el...

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