Orden Foral 252/2010 de 20 de agosto, por la que modifica la Orden Foral 139/2009 de 14 de mayo que regula la práctica de la pesca deportiva y/o recreativa en el Escenario Deportivo de pesca del río Zadorra a su paso por el municipio de Nanclares de la Oca.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 139/2009 de 14 de mayo tiene como objeto regular la práctica de la pesca deportiva y/o recreativa en el Escenario Deportivo de pesca del río Zadorra a su paso por el municipio de Nanclares de la Oca.

En su artículo 2º denominado "Normativa de pesca", regula en su apartado 2 "los Artes de pesca y Elementos auxiliares".

Con el fin de evitar la propagación del mejillón cebra (Dreisssena polympha) el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura pro -pone que se modifique el artículo 2.2 de dicha Orden Foral seña -lada anteriormente que debería de quedar de la siguiente manera: 2.2 Artes de Pesca y Elementos auxiliares: 2.2.1 Exclusivamente en los días en que este en funcionamiento el punto de desinfección de Eskalmendi, y tras petición expresa a través de la Federación Territorial de Pesca de Álava, se autoriza la utilización de sacaderas, redeños o salabardos como ayuda para extraer del agua las capturas realizadas con caña, así como rejones para el mantenimiento de las capturas dentro del agua hasta el final de la jornada de pesca. Una vez terminada la pesca se deberá pasar por el punto de desinfección de Eskalmendi para proceder a eliminar todas las posibles larvas de mejillón cebra adheridos a estos utensilios. 2.2.2. Exclusivamente para los pescadores federados del País Vasco se establece un servicio de préstamo de utensilios de pesca confinados, siempre y cuando lo hayan solicitado de forma oficial a la Federación Territorial de Pesca de Álava (en adelante FTPA), abonando la correspondiente cuota de usuario por año y federado, la FTPA le hará entrada de un justificante personalizado de dicho abono y de un impreso de control de capturas a rellenar por el usuario cada vez que haga uso de este servicio, hoja que deberá remitir a la FTPA al finalizar el año, la FTPA. se encargará del mantenimiento del listado de usuarios actualizado en todo momento, y del traslado de ese listado actualizado de usuarios al Agente Colaborador, este Agente colaborador se encargará del almacenaje de los utensilios de pesca confinados, objeto de préstamo, propiedad de la FTPA., así como del control de usuarios, de los útiles prestamos y de su devolución.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Único.- Modificar...

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