Decreto Foral 52/2008, del Consejo de Diputados de 27 de mayo, que modifica los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el porcentaje general de gastos para las actividades ganaderas que determinen el rendimiento neto a través de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta.

En desarrollo de la citada materia, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, regula en los Capítulos II y V del Título VII los pagos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo, así como los pagos fraccionados correspondientes a contribuyentes que realicen actividades económicas, respectivamente.

El presente Decreto Foral recoge unos nuevos porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, así como se modifica el cálculo de los pagos fraccionados de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

Además de todo lo anterior, se efectúa una corrección de carácter técnico en el artículo 127 y se crea una nueva Disposición Transitoria, la Sexta, a fin de incrementar del 25 por 100 al 35 por 100 la minoración en concepto de provisiones, amortizaciones y gastos de difícil justificación en la modalidad simplificada del método de estimación directa, aplicable a la actividad ganadera.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de las tablas de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.

Uno. Con efectos de 1 de junio de 2008 se modifica el apartado 1 del artículo 107 del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Tabla general de porcentajes de retención:

Importe rendimiento anual Número de descendientes
Desde Euros Hasta Euros 0 1 2 3 4 5 Más
0,01 12.030,00 0 0 0 0 0 0 0
12.030,01 12.510,00 1 0 0 0 0 0 0
12.510,01 13.030,00 2 0 0 0 0 0 0
13.030,01 13.600,00 3 1 0 0 0 0 0
13.600,01 14.210,00 4 2 0 0 0 0 0
14.210,01 14.890,00 5 3 1 0 0 0 0
14.890,01 15.640,00 6 4 2 0 0 0 0
15.640,01 16.610,00 7 5 3 0 0 0 0
16.610,01 17.860,00 8 6 5 1 0 0 0
17.860,01 19.080,00 9 8 6 3 0 0 0
19.080,01 20.790,00 10 9 7 4 1 0 0
20.790,01 22.500,00 11 10 8 6 3 0 0
22.500,01 24.140,00 12 11 9 7 4 0 0
24.140,01 26.310,00 13 12 11 8 6 2 0
26.310,01 28.570,00 14 13 12 10 7 4 0
28.570,01 31.260,00 15 14 13 11 9 6 0
31.260,01 34.380,00 16 15 14 12 10 8 0
34.380,01 36.900,00 17 16 15 14 12 9 2
36.900,01 39.220,00 18 17 16 15 13 11 4
39.220,01 41.820,00 19 18 18 16 14 12 6
41.820,01 44.800,00 20 19 19 17 16 14 8
44.800,01 48.250,00 21 20 20 19 17 15 10
48.250,01 51.220,00 22 21 21 20 18 17 11
51.220,01 54.420,00 23 22 22 21 20 18 13
54.420,01 57.930,00 24 24 23 22 21 19 15
57.930,01 62.040,00 25 25 24 23 22 21 16
62.040,01 66.780,00 26 26 25 24 23 22 18
Dos. Con efectos de 1 de junio de 2008, se modifica el apartado 4 del artículo 107 del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado de la siguiente forma

"4. Trabajadores activos discapacitados.

A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de...

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