Visto el expediente número 379/95, de la empresa Pedro Gil Pondal, con el número de cuenta de cotización 18/87965/21 y CIF 14.237.152, con domicilio en la calle Villa Plencia, 18, bajo, de Las Arenas, relativo a la contratación indefinida de doña Miren Itxaso Esnaola Elezkano, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia, manifiesta:..

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expediente número 379/95, de la empresa Pedro Gil Pondal, con el número de cuenta de cotización 18/87965/21 y CIF 14.237.152, con domicilio en la calle Villa Plencia, 18, bajo, de Las Arenas, relativo a la contratación indefinida de doña Miren Itxaso Esnaola Elezkano, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia, manifiesta:

Hechos

  1. Que ambos suscribieron un contrato indefinido por transformación en indefinido de un contrato en prácticas, el día 13 de junio de 1995, con fecha de inicio el 14 de junio de 1995, al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio, registrado en la Oficina de Empleo correspondiente el día 14 de junio de 1995.

  2. Que el día 14 de junio de 1995 la empresa solicitó los incentivos contemplados en la citada Ley, por la contratación indefinida de doña Miren Itxaso Esnaola Elezkano.

  3. Que el día 11 de julio de 1995, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia, se concedieron dichos incentivos consistentes en una subvención de 550.000 pesetas.

  4. Que posteriormente se comprueba que el trabajador doña Miren Itxaso Esnaola Elezkano, figura de baja en Seguridad Social en la empresa desde el 1 de mayo de 1997.

  5. Que el día 10 de octubre de 1997, se notificó la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia, en la que se le instaba a presentar las alegaciones pertinentes al caso no teniendo acuse de recibo de la misma.

  6. Que dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

  7. Que transcurrido el plazo fijado la empresa no ha presentado alegaciones, no justificando con ello el incumplimiento de las obligaciones contraidas al percibir la subvención.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es de aplicación el artículo 5 del Capítulo I de la Ley 22/92, de 30 de julio y el artículo 5 de la Orden Ministerial, de 6 de agosto de 1992 («Boletín Oficial del Estado», de 15 de agosto) en el que se establecen la obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del artículo 2 del citado capítulo de la Ley 22/92, indicando que estarán obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos durante al menos 3 años; y que cuando se produzca el cese de trabajadores fijos en dicho plazo, Ia empresa estará obligada a cubrir la vacante en el plazo de 1 mes. Si la vacante afecta a un contrato realizado al amparo de la citada Ley, el nuevo trabajador deberá reunir los mismos...

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