ORDEN FORAL 871/2006, de 3 de octubre por la que se aprueban las normas para el control de las poblaciones de lobo (canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 3 de Noviembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 126I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 6.214ORDEN FORAL 871/2006, de 3 de octubre por la que se aprueban las normas para el control de las poblaciones de lobo (canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava. La expansión natural de la población de lobos (Canis lupus) del norte de España hacia el área más occidental del Territorio Histórico de Álava, viene afectando gravemente a los tradicionales sistemas de explotación extensiva de ganado y generando importantes perjuicios socioeconómicos a muchos ganaderos de la provincia. Los problemas que el lobo ocasiona, como resultado de su predación sobre el ganado doméstico, obligan a adoptar medidas de control dirigidas a paliar, en lo posible, los cuantiosos daños provocados por esta especie no catalogada como amenazada y en expansión en gran parte de su distribución peninsular desde hace aproximadamente quince años. El instrumento de ratificación del Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, que el Reino de España aprobó a 13 de mayo de 1986, hizo reserva expresa de una serie de especies, entre ellas Canis lupus, que serían consideradas por España como incluidas en el Anejo III en lugar del II en el que figuraban inicialmente, teniendo en cuenta la relativa abundancia de tales especies en España. Por otra parte, la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en su artículo 57, establece excepciones a las restricciones reguladas en los artículos 50 y 56 con el fin de prevenir perjuicios graves, entre otros, en la ganadería. Finalmente, la Orden Foral número 575 / 2006 de fecha 30 de junio, que determina los períodos hábiles de caza y capturas especiales y de las vedas en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2006-2007, especifica en su artículo 3° la capacidad de determinar en las zonas ganaderas de incidencia lobuna las normas para el control del lobo. Por otra parte, los graves y continuados daños producidos por el lobo a la ganadería extensiva en diversas zonas de Álava aconsejan la adopción de medidas paliativas. Por ello, en virtud de las facultades que me competen, DISPONGO: Artículo 1.- La Dirección de Medio Ambiente podrá autorizar controles de las poblaciones de lobo (Canis lupus) en los casos y con los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR