El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo: ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Muskiz

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector Muskizgane, redactada por don Daniel Azpitarte Seoane en noviembre de 2010.

Segundo: Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en los términos previstos en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Tercero: Notificar la presente a todos los interesados.

ANEXO DEL PLAN PARCIAL .

DEL SECTOR Muskizgane.

  1. Antecedentes.

    1.1. Situación Administrativa

    del desarrollo Muskizgane.

    El sector Muskizgane cuenta actualmente con la siguiente documentación aprobada definitivamente:

    - Modificación del PGOU: «Boletín Oficial de Bizkaia» número 171, de 8/9/2008.

    - Plan Parcial: «Boletín Oficial de Bizkaia» número190, de 3/10/2008.

    - Programa de Actuación Urbanizadora-PAU: «Boletín Oficial de Bizkaia» número 74, de 22/4/2009.

    - Convenio Urbanístico (2): «Boletín Oficial de Bizkaia» número 143, de 29/7/2009.

    Asimismo, tras la aprobación definitiva de los estatutos el 5/8/2009, se procedió a la Constitución de la Junta de Concertación ante notario, mediante escritura publica el 4 de noviembre de 2009, publicación posterior en boletín número 223 de fecha 20/11/2009, e Inscripción en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de Bizkaia el día 28 de diciembre de 2009.

    El proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación, se encuentran asimismo redactados, y fueron puestos a disposición de los miembros de la Junta, en el mes de marzo de 2010. Discrepancias en el modo en el que los propietarios de las viviendas existentes participaban en cargas, no obstante, han retrasado la aprobación de dichos documentos para su posterior tramitación municipal.

    Recientemente, en cambio, la Junta de Concertación de Muskizgane ha adoptado por unanimidad, (en la reunión de junta celebrada el 14 de noviembre de 2010), el acuerdo que permite desbloquear la situación y que fundamenta la presente modificación del Plan Parcial.

    1.2. Objeto de la Modificación.

    El objeto de la presente modificación del Plan Parcial tiene por objeto, posibilitar un reparto diferente de los derechos edificatorios planteados con anterioridad, sobre las parcelas residenciales resultantes, según acuerdo adoptado por los miembros de la Junta, y conforme a la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

    Se trata por tanto, de realizar un ajuste urbanísticamente viable, que posibilite la factibilidad de la actuación urbanística y su gestión posterior, en el Proyecto de Reparcelación.

    Con carácter general, los parámetros que se proponen modificar, son el número de viviendas y la edificabilidad; respecto a la alternativa previa, el número de viviendas total se reduce, (puesto que algunos propietarios residentes renuncian a la posibilidad de tener una segunda vivienda en la parcelas sobre las que ya se asienta su vivienda existente), y por otro lado, la edificabilidad total se distribuye de forma diferente a la anteriormente contemplada, como se desarrollará, en el apartado siguiente.

    En consecuencia, la modificación de dichos parámetros, no supone una modificación estructural sobre lo apuntado en el Plan Parcial anterior aprobado definitivamente.

    1.3. Contenido de la presente Modificación.

    A continuación se desarrolla de forma pormenorizada, el contenido de la Modificación del Plan Parcial, con relación a la aprobada con anterioridad.

    Se acompaña al efecto como anexo, un cuadro resumen explicativo, que identifica el reparto de edificabilidad y el número viviendas planteado, coincidentes con el acuerdo adoptado entre los miembros de la Junta de Concertación de Muskizgane:

    a) Número de viviendas:

    - Plan Parcial Aprobado definitivamente: Mínimo 13 - Máximo 26 viviendas: Previamente se establecía un mínimo de 13 viviendas (1 por parcela residencial en tipología unifamiliar) y un máximo de 26 viviendas (para el caso en el que sobre cada parcela se estableciesen 2 viviendas en tipología bifamiliar).

    - Plan Parcial actual: Mínimo 13 - Máximo 22 viviendas: De las 5 parcelas con vivienda existente, tan solo sobre 1 se establece la posibilidad de realizar una segunda vivienda en tipología bifamiliar, por lo que en las otras cuatro parcelas, conservaran la vivienda unifamiliar existente, como la única que puede constar en dichas 4 parcelas.

    Para el resto de las 8 parcelas residenciales no consolidadas, se mantiene la posibilidad de establecer una vivienda en tipología unifamiliar o dos viviendas en tipología bifamiliar.

    En conclusión, en comparación con lo establecido previamente, se produce una disminución del número de viviendas total, puesto que sobre 4 de las parcelas existentes, se imposibilita la ejecución de una segunda vivienda.

    b) Edificabilidad:

    - Plan Parcial Aprobado definitivamente: 9.430,50 m2: La edificabilidad se repartía uniformemente entre las 13 parcelas, lo que arrojaba una media de 725,42 metros en cada una de ellas.

    - Plan Parcial actual: 9.430,50 m2: Se mantiene y reconoce la edificabilidad existente actualmente sobre las 5 parcelas consolidadas dentro de la ordenación, según declaración de obra nueva registrada -o título en su caso- sobre sus parcelas.

    A las 4 parcelas sobre las que se establece como única tipología posible la unifamiliar, se les confiere un incremento de edificabilidad de 100 metros cuadrados.

    La distribución del resto de la edificabilidad atribuida por el Plan -con descuento de la referida en el apartado anterior- se distribuye sobre las otras nueve parcelas en igual proporción entre ellas. Sobre dichas nueve parcelas, cabe la posibilidad de realizar una vivienda en tipología unifamiliar o dos viviendas en tipología bifamiliar.

    En conclusión, aunque distribuida de forma diferente, la edificabilidad que contempla la presente Modificación del Plan Parcial, es idéntica a la anterior, por lo que en suma, la modificación planteada en el presente documento, no supone una modificación estructural, y en consecuencia la aprobación del presente documento, no requerirá la participación de la Diputación, Gobierno Vasco o del Consejo Asesor.

    A continuación se desarrollan, los parámetros básicos del presente Plan Parcial, como resultado de la modificación planteada:

  2. Reservas de suelo para dotaciones pÚblicas.

    Las determinaciones de las reservas de suelo para dotaciones previstas en el Plan Parcial (acordes a lo aprobado con anterioridad) cumplen las determinaciones mínimas de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, se detallan a continuación:

    Dotaciónes Reserva Minima Proyecto.

    Dot. públicas de la red de General (incluidas zonas 5m2/hab. Donde 1hab/25m2 1.886,00 m2 1.886,00 m2

    sistemas generales verdes y espacios libres) de sup. de techo.

    Dot. públicas de la red de General (incluidas zonas 10m2/25m2 de sup. de techo 3.772,00 m2

    sistemas locales verdes y espacios libres) sobre rasante destinados a

    usos diferentes de los de las

    dotaciones públicas.

    Zonas verdes y espacios libres. 15% de la sup. del Sector 4.715,25 m2 4.800,00m2 .

    Aparcamientos de vehículos 0,35 plazas/25m2 de sup. de techo 132 plazas 138 plazas

    sobre rasante destinados a usos

    diferentes de los de las dotaciones

    públicas.

    Equipamientos públicos de la 1m2/25m2 de sup. de techo sobre 377,20 m2 556,00 m2

    red de sistemas locales rasante destinados a usos diferentes

    de los de las dotaciones públicas.

    Plantación o conservación de árboles 1árbol/nueva vivienda Máx. 17 Máx. 17 .

  3. Parcelas Residenciales Resultantes.

    El reparto de la edificabilidad y el número de viviendas, se asigna conforme al acuerdo adoptado por los miembros de la Junta de Concertación en la asamblea celebrada el 7 de octubre de 2010.

    Las siguientes tablas resumen la propiedad, superficie de parcelas, edificabilidad y número de viviendas permitidas en las parcelas destinadas a albergar los usos residenciales:

    Parcela Propietario Sup. Viv. Id. Id.

    PP Actual Parcela Exist. Catastro Registro.

    R-1 Blanca Amelia Fernández Ranero 1.331,85 - 247 6.226 .

    R-2 Juan José Miranda Alea y María Ángeles Carranza Gallastegui 1.456,84 - 230 6.224 .

    R-3 Luis Ángel Arranz Labanda y María del Mar López de Carlos 1.534,01 1 229 6.218 .

    R-4 José María Ajuriaguerra Humaran y Matilde Muguruza Pérez 1.868,80 - 96 6.212 .

    R-5 María Begoña Rodríguez Gómez 1.056,23 - 228 6.210 .

    R-6 Gorka Monreal Alonso y Ainara Quintana Sáiz (50%) & 1.061,35 - 246 6.208 .

    Juan Carlos Salvador Gorjón y Egoa Monreal Alonso (50%).

    R-7 Modesto Enrique Izquierdo Emperador y Purificación Chicote López 1.202,80 - 227 6.206 .

    R-8 Abel Alonso Sopelana y Aintzane Pe Azumendi 1.104,70 - 245 6.204 .

    R-9 José María Urquijo Alea y Belén Villanueva Abarrategui 2.631,77 - 223 6.214 .

    R-10 José María Urquijo Alea y Belén Villanueva Abarrategui 2.159,17 1 113 6.202 .

    R-11 Juan Ángel Ibáñez Cestona y Flora Biain Bustamante 1.976,44 1 224...

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