Acuerdo plenario de 13 de diciembre de 2012 de declaración como BIC con categoria de Conjunto historico a favor del nuclio de Petra.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Rango de LeyAcuerdo

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Petra de 30 de diciembre de 2010 (NRE 224 de 5 de enero de 2011), con relación a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del núcleo antiguo de Petra.

A la vista que en la sesión de día 29 de abril de 2011, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del núcleo antiguo de Petra, la descripción del cual figura en el informe técnico de 18 de abril de 2011.

A la vista que se abrió el trámite de audiencia a los interesados y de información pública y se solicitó informe a la UIB, que fue emitido el 15 de junio de 2011.

A la vista de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Petra y por la Sra. Bárbara Ribas Font.

A la vista del informe de día 4 de mayo de 2012 emitido por el jefe de sección de bienes culturales, jefa de sección de arquitectura y por la técnica de patrimonio artístico.

A la vista que en la sesión de 15 de mayo de 2012 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros: desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Petra y de la Sra. Bárbara Ribas Font, modificar la relimitación del conjunto histórico de Petra y de su entorno de protección descritos en el informe técnico de 18 de abril de 2011, para recoger las consideraciones incluidas en el informe de la UIB de 15 de junio de 2011, siendo la relimitación final la que figura en la planimetría formando parte integrante del acuerdo y abriendo un nuevo período de información pública y de audiencia a los interesados.

A la vista que no se ha presentado ninguna alegación a la modificación y relimitación del conjunto histórico de Petra y de su entorno de protección.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB número 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB número 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I.Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, el núcleo de Petra, la descripción y delimitación del cual figuran en los informes técnicos, de 18 de abril de 2011 y de día 4 de mayo de 2012, los cuales como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

  1. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

    III . Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Petra y al Govern de les Illes Balears.

  2. Publicar este acuerdo de declaración en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, y comunicarlo al Registre de Béns d’Interès Cultural de las Illes Balears para que se proceda a su inscripción y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

    Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

    1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

    b)El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

    Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

    No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Palma, 20 de diciembre de 2012

    El secretari general del Consell de Mallorca,

    Jeroni Mas Rigo

Anexo 1 (Se publica como anexo un extracto del informe técnico del Jefe de Sección de Bienes Culturales, de la jefa de Sección de Arquitectura y de la técnica de patrimonio Artístico de fecha 18 de abril de 2012). Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo nº 9/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza de l’Hospital 4, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Introducción

Parte del núcleo histórico de Petra fue declarado conjunto histórico-artístico según Decreto 3213/1965 (BOE 268, 9 de noviembre de 1965) y por lo tanto tiene la consideración de BIC, con categoría de Conjunto Histórico en...

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