Orden Foral 217/2007 de 29 de junio que fija los plazos de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en el Decreto Foral 47/2004

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

Una vez finalizado el Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado al amparo del Reglamento 1257/1999 de del Consejo de 17 de mayo de 1999, el Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, establece las ayudas al desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al amparo del cual se está elaborando el nuevo Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma Vasca 2007-2013.

El Reglamento 1320/2006 de la Comisión, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al Desarrollo Rural establecida por el Reglamento anteriormente citado, dispone que los compromisos adquiridos al amparo de la programación actual serán imputados al FEADER siempre que reúnan las condiciones del nuevo período de programación.

Considerando que el Decreto 47/2004, del Consejo de Diputados de 6 de julio, que aprobó el Plan de Ayudas, regula las diferentes líneas de ayudas al Sector Agrario Alavés, al objeto de continuar con las mimas en este periodo de transición, se hace necesario determinar el plazo de presentación de solicitudes de aquellas que reúnen los requisitos del nuevo Reglamento, con las mismas condiciones y requisitos que los establecidos en el citado Decreto Foral.

Considerando que la disposición Adicional única del Decreto Foral 47/2004, faculta al Diputado Foral de Agricultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto así como para fijar los plazos de presentación de solicitudes par acogerse a las ayudas reguladas en el mismo, si no están ya especificadas en el Anexo 3 del mismo.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

  1. - Mantener las fechas de presentación de solicitudes fijadas en el Anexo 3 del Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio para las siguientes líneas de ayudas.

  2. - No establecer plazo de presentación de solicitudes para las siguientes líneas, por no reunir los requisitos exigidos en el nuevo Reglamento o diferir sustancialmente los requisitos exigidos actualmente a los exigidos en la nueva normativa. - Cese Anticipado en la actividad agraria. - Ayudas para...

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