Decreto Foral 12/2007, del Consejo de Diputados de 13 de febrero, que regula las condiciones y derechos de las plantaciones de viñedo destinadas al consumo familiar del viticultor, y su registro en el Territorio Histórico de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 12/2007, del Consejo de Diputados de 13 de febrero, que regula las condiciones y derechos de las plan-taciones de viñedo destinadas al consumo familiar del viticultor, y su registro en el Territorio Histórico de Alava.

Regulación de las condiciones de las plantaciones de viñedo destinadas al consumo familiar del viticultor en el Territorio Histórico de Alava.

El Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo, del Consejo, mediante el cual se establece la organización común del mercado vitivinícola (DOUE-L núm. 179 de 14 de julio de 1999, permite en el artículo 3, final la posibilidad de concesión de derechos de nueva plan-tación para superficies cuyos productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al consumo familiar del viticultor.

La Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, en el artículo 4, apartado 2, faculta a las Diputaciones Forales la concesión de nuevos derechos de plantación de viñedo para el consumo familiar del viticultor, bajo las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre de modo excepcional y asegurando el destino al consumo familiar de los productos vitivinícolas procedentes de dichos derechos.

En la disposición adicional del Decreto Foral 51/2002, de 8 de octubre, del Consejo de Diputados que regula el potencial de producción vitícola en el Territorio Histórico de Alava, faculta al Diputado Foral de Agricultura para dictar las normas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto Foral.

En su virtud a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por finalidad fijar las condiciones y derechos de las plantaciones de viñedo y su registro en el Territorio Histórico de Alava, destinadas exclusivamente al consumo familiar del viticultor, al amparo del art. 3 del Reglamento (CE) 1493/1999 y del art. 4.2. de la Ley 5/2004, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 2 Condiciones de las plantaciones de viñedo destinado al consumo familiar. 1.- Condiciones

La persona interesada en plantar...

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