Planificación de las Autorizaciones de Explotación de Máquinas de tipo B, en la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 196/2010, de 25 de noviembre)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, otorga en su artículo 22º b), al Consello de la Xunta de Galicia, la competencia para planificar los juegos y las apuestas en la comunidad autónoma.

En el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia se estableció, en su disposición adicional segunda , el acuerdo de no conceder autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B, salvo que se hubiese tratado de la modificación de una autorización ya existente por el procedimiento de cambio del artículo 47º del citado reglamento, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2010, comprometiéndose la Administración competente, y antes de la finalización de dicho plazo, a su planificación.

La limitación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo B tiene su fundamento en la necesidad de planificar el juego, habida cuenta su realidad, su incidente social, sus repercusiones económicas y tributarias, y el no fomento de su hábito, racionalizando la oferta de esta modalidad de juego.

Además la autorización sin control de las máquinas de tipo B puede perjudicar el equilibrio en la práctica de este juego y del mismo modo puede dar lugar a un aumento de las conductas de ludopatía o a una falta de control administrativo sobre el acceso que menores y personas discapacitadas pueden tener a este tipo de juegos.

Para fijar la planificación aprobada en el Decreto 570/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece el Plan de máquinas de juego tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia, se tuvo en cuenta el número de máquinas que a la sazón se encontraban o se podían declarar en activo y que era 13.756.

En la actualidad este número es de 13.312, dato que evidencia una clara tendencia negativa del mercado de máquinas de juego. Esta situación, que se enmarca en el contexto de crisis general de la economía con efectos directos en la merma del número de máquinas viables, así como en la del número de locales de hostelería dentro de la comunidad autónoma, no recomienda introducir cambios significativos en este particular, y aconseja planificar las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B manteniendo un límite en su número acorde a la situación real del mercado.

En consecuencia, el presente decreto contiene una planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo B para un período de cinco años...

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