DECRETO FORAL 152/1999, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, que aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Salvatierra, referente a las alturas mínimas de los locales destinados a actividades terciarias.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 3 de Enero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 1DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.582DECRETO FORAL 152/1999, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, que aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Salvatierra, referente a las alturas mínimas de los locales destinados a actividades terciarias. Visto el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Salvatierra, referente a las alturas mínimas de los locales comerciales. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de abril de 1998, el Ayuntamiento de Salvatierra acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Salvatierra, referente a las alturas mínimas de los locales comerciales, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava número 60 de 27 de mayo de 1998, en el Boletín Oficial del País Vasco número 91, de 19 de mayo de 1998, en el periódico "El Correo", de 4 de junio de 1998 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 30 de julio de 1998, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Alava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 14 de agosto de 1998. Tercero.- Mediante escrito del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente, de fecha 15 de septiembre de 1998, se solicitó del Ayuntamiento la necesidad de remitir expediente técnico para la tramitación de la modificación, circunstancia que fue cumplida en fecha 15 de julio de 1999. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado A) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de urbanismo, el expediente fue informado favorablemente por la Sección de Planeamiento de Alava de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 9/1999, de 9 de noviembre. FUNDAMENTOS Primero.- La modificación promovida y tramitada por el Ayuntamiento tiene por objeto reducir la altura mínima actualmente vigente para los...

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