ORDEN FORAL 117/2004, de 20 de febrero, en relación con expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planea miento del municipio de Aspárrena. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Marzo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 36I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 1.356ORDEN FORAL 117/2004, de 20 de febrero, en relación con expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planea miento del municipio de Aspárrena. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2003, el Ayuntamiento de Aspárrena acordó aprobar inicialmente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 41 de 7 de abril de 2003, en el periódico El Periódico de Álava del 29 de marzo de 2003 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el período de información pública fueron presentadas 58 alegaciones dentro de plazo, a las que hay que añadir 8 presentadas fuera de plazo. Tras ser informadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Aspárrena, el Pleno, en sesión del día 7 de agosto de 2003, acordó aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 4 de septiembre de 2003. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 8/2003, de fecha 17 de diciembre. Cuarto.- Al margen de lo anterior, han sido presentados directamente en la Diputación foral cuatro escritos, mediante los que sus suscribientes demandan la modificación de las Normas en diversos aspectos que afectan a terrenos de su propiedad o de su Concejo, en el caso de la Junta Administrativa de Arriola. Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 1/2004, de 9 de febrero. II.- FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes aprobadas definitivamente por Orden Foral número 316 del Diputado de Urbanismo y Arquitecto, del 27 de junio de 1991 y de sus diez modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente desde entonces hasta la fecha actual. Segundo.- Respecto a la clasificación. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco ha informado favorablemente el presente expediente; sin embargo, en lo que se refiere a la cuantificación residencial de Arriola ha añadido esta precisión: "En cuanto al resto de núcleos se valora favorablemente la oferta efectuada salvo en el núcleo de Arriola, en el que deberá reconducirse en lo posible su capacidad residencial en base al criterio referencial del punto 4.11 del Capítulo 12 de las Directrices, proponiéndose a tal efecto la desclasificación del sector residencial SAUR-2". Desde otro punto de vista, apoya la anterior propuesta el hecho de que el mencionado sector se incorporó al proyecto de Normas en el acto de aprobación provisional sin que se sometiera a información pública como, dada su envergadura, hubiera sido exigible. Tercero.- Respecto a la calificación global. A.- La ordenación global es, básicamente, correcta. No obstante y en línea con lo indicado en los informes de la Dirección de Biodiversidad y de la Dirección de Medio Ambiente procede crear la "Zona de interés naturalístico", en sustitución de la Zona 8, "Zona de protección de la Sierra de Aizkorri". En ella deberán integrarse los LIC de Aizkorri-Aratz (LIC ES2120002), río Arakil (LIC ES2110023), río Barrundia (LIC ES2110017) y las zonas superiores de la Sierra de Entzia, según la delimitación contenida en el plano anexo 4. B.- Dentro de los...

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