Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan Parcial del sector industrial de Iru-Bide (Repsol) del municipio de Galdakao.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Galdakao

El Ayuntamiento pleno en sesión de 26 de setiembre de 2007 aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del sector industrial de Iru-Bide promovido por Repsol, S.A para modificar el régimen de usos y el acceso actual a la gasolinera.

A los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, se publica la normativa del Plan Parcial que se reforma.

NORMATIVA URBANÍSTICA RELATIVA AL PLAN PARCIAL .

DEL SECTOR INDUSTRIAL IRUBIDE DE GALDAKAO.

TEXTO REFUNDIDO VIGENTE A JUNIO DE 2012 .

  1. Generalidades.

    1.1. Objeto y ámbito.

    La presente Ordenanza Reguladora tiene por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y de las edificaciones tanto, públicas como privadas en el polígono industrial denominado Iru-Bide. Esta ordenanza se redacta al amparo de las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao.

    1.2. Componentes de este plan parcial.

    El presente Plan Parcial se compone de los siguientes documentos:

    1. Documentación escrita. Memoria justificativa de ordenación y determinaciones. Ordenanzas reguladoras.

    2. Documentación gráfica.

      1.3. Valor normativo de los distintos componentes.

      Tienen carácter normativo la totalidad de las determinaciones contenidas en el presente documento de Ordenanzas Reguladoras, así como las contenidas en los cuadros de características y en los planos de ordenación.

      Las determinaciones contenidas en éstas Ordenanzas Reguladoras deberán aplicarse a todas aquellas obras que se realicen en el interior del polígono, y que correspondan a la urbanización, implantación de servicios o ejecución de las edificaciones, tanto públicas como privadas.

      1.4. Jerarquización de las determinaciones.

      En caso de contradicción entre la documentación siguiendo el orden siguiente:

    3. Planos de ordenación.

    4. Ordenanzas reguladoras.

    5. Cuadros de superficies.

    6. Memoria.

      La documentación escrita y gráfica de la información urbanística, no tiene ningún valor normativo, y por ello nunca podrá justificar interpretaciones contrarias a lo determinado en la ordenación.

      1.5. Edificaciones existentes.

      Las edificaciones existentes anteriores a la aprobación definitiva del Plan Parcial que no cumplan con los parámetros definidos en la zona, no se considerarán en «fuera de ordenación», a los efectos que establece el art. 137 de la L.S. (T.R. 1992). Únicamente quedan declarados en fuera de ordenación las edificaciones que por su ubicación invadan el espacio público proyectado.

      A estos efectos quedan declarados fuera de ordenación los edificios de la parcela 20 (Sr. Zamacona) y los pabellones de la 16 (Sres. Lázaro, Uribe y Solachi).

      1.6. Licencias y clasificación de la obra.

      Las licencias de obras, así como su clasificación y procedimiento dentro del ámbito del Plan Parcial, se atenderán en todo lo dispuesto para este fin en la «Normativa de Licencias» del Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao.

      Para la concesión de licencias de obras en los solares afectados por la servidumbre de la Confederación Hidrográfica o de la Autopista Bilbao-Behobia, así como de la carretera N-634, se concederán conforme a las alineaciones definidas en el Plan Parcial, que serán aprobadas por los organismos correspondientes con carácter previo a su aprobación definitiva.

      1.7. Estudios de detalle.

      Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales.

      Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos:

    7. El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o

    8. La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento. Los Estudios de detalle mantendrán las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

      Los Estudios de detalle comprenderán los documentos justificativos de los extremos señalados en el número 2.

      1.8. Conservación de la urbanización.

      Una vez recepcionada provisionalmente por los servicios municipales, la conservación correrá a cargo del Ayuntamiento.

  2. Terminología.

    2.1. Sector.

    Constituye la Unidad Básica de planeamiento parcial en el suelo urbanizable.

    2.2. Unidad de ejecución.

    Se denomina de Ejecución a la Unidad de Gestión Urbanística, que en este caso concreto coincide con el Sector.

    2.3. Zona.

    Se utiliza el término «Zona» para señalar las áreas con determinaciones urbanísticas homogéneas o dotadas de una misma calificación urbanística.

    2.4. Parcela.

    Se denomina Parcela, a la porción de terreno de propiedad privada o pública existente antes de ejecutarse el sistema de actuación correspondiente.

    2.5. Solar.

    Se denomina solar, a la porción de terreno de propiedad privada o pública existente después de ejecutarse el sistema de actuación correspondiente, y que cuente con todos los servicios e infraestructuras previstas en la ordenación.

    Solar mínimo es aquel que cuenta con los requisitos anteriores y además es superior en superficie a la mínima establecida por la ordenanza del Plan Parcial.

    2.6. Alineaciones de la edificación.

    Es la línea que situada en el interior de las zonas, delimita la envolvente máxima de la edificación.

    En el Plan Parcial de IRU-BIDE esta línea queda definida por las distancias siguientes:

    - 25 m. del extremo del tablero de la Autopista.

    - 18 m. del arcén de la C.N. 634.

    - 18 m. del arcén de la C.N. 625.

    - 5 m. del dominio público definido por el Plan.

    2.7. Rasante.

    Es el perfil de una vía o espacio público.

    2.8. Cota de referencia.

    Cota de referencia de un edificio es la cota de la rasante de la vía pública en el punto de su alineación, señalado en los planos de secciones viarias.

    2.9. Altura edificable.

    La altura de cada edificio será la resultante de aplicar sobre la cota de referencia la altura definida para cada zona, en estas Normas, y será medida en el borde inferior del alero o en el intradós del forjado de cubierta.

    Excepcionalmente, y cuando razones del proceso productivo así lo justifiquen, podrán levantarse instalaciones y/o edificaciones por encima de los 9 metros de alero, siempre que se justifique el cumplimiento de las nuevas especificaciones que sobre edificabilidad se establecen en el artículo 2.10 de la normativa.

    2.10. Edificabilidad.

    Es el coeficiente definido para cada zona que relaciona la superficie de solar con la máxima superficie susceptible de ser construida, y se expresa en metro cuadrado de superficie construida por metro cuadrado de solar aportado.

    La forma de medirla será contabilizando la superficie encerrada por el perímetro exterior de todo volumen cerrado, desde la cota de referencia y en cada forjado. A partir de los 9 metros de altura de alero, por cada metro en exceso, se contabilizarán 0,06 m2/m2 de edificabilidad sobre ocupación.

    No contabilizan los porches ni sótanos. Los balcones volados contabilizan la mitad de la superficie.

    2.11. Ocupación.

    Es el porcentaje entre la superficie máxima a edificar en planta baja con la superficie del solar. Se contabilizan a estos efectos, la superficie encerrada por el perímetro exterior de la edificación en planta baja y los porches.

    2.12. Vuelos.

    Es aquel cuerpo saliente de construcción que sobresale de la alineación de edificación en plantas altas. No se admitirán voladizos superiores a 1,5 m.

    2.13. Cota del solar.

    Cota de un solar es la cota de la rasante de la vía pública a la que da frente y que deberá obligatoriamente adoptarse.

  3. Clasificación de usos.

    3.1. Industria y almacenes.

    Se considera uso industrial y de almacenes el destino del suelo o de las edificaciones en él erigidas, a las actividades de obtención, transformación, manipulación envasado y/o almacenamiento de materia prima o transformada. A los efectos de su implantación en las distintas zonas se clasifican en:

    1. Categoría 1. Artesanal: Es aquella cuyas instalaciones no rebasan los siguientes límites:

      - Intensidad sonora:

      De 8.00 a 22.00 h.: 55 db (A).

      De 22.00 a 8.00 h.: 45 db (A).

      - Densidad de potencia: 0,05 Kw/m2.

      - Potencia mecánica: 10 Kw.

      Las emisiones producidas no rebasarán:

      - Intensidad sonora exterior:

      De 8.00 a 22.00 h.: 45 db (A).

      De 22.00 a 8.00 h.: 35 db (A).

      - Emisión de gases (Ennegrecimiento Ringelman):

      Arranque: 1.

      Funcionamiento: 0.

      Emisión máxima polvo: 1,5 Kg/h.

    2. Categoría 2. Compatible: Es aquella cuyas instalaciones no rebasan los siguientes límites:

      - Intensidad sonora:

      De 8.00 a 22.00 h.: 60 db (A).

      De 22.00 a 8.00 h.: 50 db (A).

      - Densidad de potencia: 0,075 Kw/m2.

      - Potencia mecánica: 20 Kw.

      Las emisiones producidas no rebasarán:

      - Intensidad sonora exterior:

      De 8.00 a 22.00 h.: 45 db (A).

      De 22.00 a 8.00 h.: 35 db (A).

      - Emisión de gases (Ennegrecimiento Ringelman):

      Arranque: 2.

      Funcionamiento: 1.

      Emisión máxima polvo: 5 Kg/h.

    3. Categoría 3. Molesta: Es aquella cuyas instalaciones no rebasan los siguientes límites:

      - Intensidad sonora:

      De...

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