«En Getxo, a seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-Vistos por mí, doña Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo, los presentes autos de juicio de faltas número 196/94, en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, en calidad de denunciante y don Kepa Andoni Uriarte Penen, en calidad de denunciado...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo (Bizkaia)

En Getxo, a seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-Vistos por mí, doña Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo, los presentes autos de juicio de faltas número 196/94, en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, en calidad de denunciante y don Kepa Andoni Uriarte Penen, en calidad de denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Son hechos probados y así se declara que en fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, la representante legal de Eusko Trenbideak formuló denuncia contra don Kepa Andoni Uriarte Penen por una presunta falta de estafa, lo que dio lugar a la incoación de las oportunas diligencias de juicio de faltas que se tramitaron con el número 196/94 de este Juzgado, citándose a las partes a juicio para el día cinco de octubre, no compareciendo el denunciado.

Segundo.-Que durante la tramitación del juicio el Ministerio Fiscal informó en el sentido de absolver al denunciado, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Que la Letrada de Eusko Trenbideak solicitó la condena a los meros efectos formales de don Kepa Andoni Uriarte Penen como autor de una falta de estafa del artículo 587-2.o Código Penal a la pena de un (1) día de arresto y a que indemnizara a Eusko Trenbideak en la cantidad de trescientas cuarenta (340) pesetas.

Tercero.-Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero.-No quedando suficientemente acreditado que los hechos enjuiciados den lugar al nacimiento de responsabilidad penal del acusado, y en aplicación del artículo 24.2 de la Constitución Española, que consagra el principio de presunción de inocencia, procede el dictado de una sentencia absolutoria.

Segundo.-No habiendo responsable criminal...

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