Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 16 de abril de 2014, por la cual se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2014-2015
Sección | III. Otras disposiciones y actos administrativos |
Emisor | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES |
Rango de Ley | Resolución |
Antecedentes
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El Título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) hace referencia a los alumnos que requieren una atención educativa diferente de la ordinaria porque presentan alguna necesidad específica de apoyo educativo y señala que las administraciones educativas tienen que establecer los procedimientos y recursos necesarios para identificar estas necesidades y para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
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El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos con el fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.
Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.
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En aplicación de la LOE, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears establece que, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura proveer los recursos necesarios para garantizar, entre otros, la atención a la diversidad de los alumnos y, en especial, la atención de aquéllos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
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El artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de mayo de 2008, por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados establece las ratios de distribución de horas no incluidos en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.
Fundamentos de derecho
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Los artículos 1 y 2 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
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Los artículos del capítulo I del título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
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Los artículos 57...
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