Decreto Foral 26/2013, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula el procedimiento de recogida de perros abandonados o vagabundos en este Territorio Histórico y la concertación de la prestación del servicio mediante encomienda de gestión de los Ayuntamientos.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 6/1993, de Protección de Animales del País Vasco dispone en el art. 15 que "corresponderá a los Ayuntamientos y Departamentos competentes de las Diputaciones Forales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndolos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados. A tal fin, los Ayun -tamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la Adminis -tración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las Diputaciones Forales."

De modo que en la normativa autonómica citada se atribuye la recogida de perros abandonados y vagabundos, sean en este caso por suelta voluntaria o por pérdida, inicialmente a los Ayuntamientos, quienes pueden ejercerla directamente o concertarla con asociaciones de protección y defensa de animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las Diputaciones Forales.

En el Territorio Histórico de Álava, la recogida de dichos animales se venía realizando por el Centro de Protección de Animales de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, merced a la subvención que para su financiación anualmente se otorgaba por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, mediante un Convenio suscrito con aquel. Con el transcurso del tiempo este sistema ha resultado económicamente inviable, ya que el procedimiento de recogida genera costes desproporcionados al haberse convertido en un servicio a la demanda y permanente, con jornadas laborales extraordinarias del personal auxiliar y de los servicios veterinarios.

A la vista de lo establecido en la Ley citada, el nuevo sistema de organización de la recogida de los perros que en este Decreto se establece, requiere de unas actuaciones y medios que inicialmente han de situarse en el propio municipio donde aparece el perro, por lo que es necesario regular las obligaciones de todos los agentes implicados, diferenciando las actuaciones que corresponden a las Administraciones implicadas, desde la recogida material del perro en el lugar de aparición, hasta las obligaciones posteriores de dejarlos en el depósito provisional inicial, y el traslado y depósito de los perros a un centro concertado, y las obligaciones que, desde los entes municipales, deban atribuirse a los responsables del animal.

En este procedimiento por tanto, el punto de partida básico radica en que los Ayuntamientos establezcan, mediante la aprobación de Ordenanza reguladora, el censo de perros tal y como se regula en el art. 25 de la Ley 6/1993 y controle la identificación de todos los perros del Municipio. De forma que sea en el propio Ayuntamiento donde se detecte la permanencia en el Municipio de perros sin control de su dueño, y donde se efectúe la recogida para su identificación, depósito y gestión de la entrega directa al dueño o poseedor titular según su censo, y posteriormente si estuviera sin censar o sin identificación, y si así se decidiera, gestionar el traslado y depósito al centro concertado de protección, que en su caso, se determine por el Ayuntamiento, bien sea dependiente de una asociación de protec -ción y defensa de los animales, entidad supramunicipal o los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava.

Careciendo esta Diputación Foral de Álava de lugar adecuado para la custodia y mantenimiento de los perros abandonados o vagabundos durante el plazo preciso hasta que sus dueños, en el caso de que aquellos porten identificación, pasen a retirarlos o el plazo mínimo de 30 días naturales establecido en la Ley de referencia.

Aprovechando la existencia del Centro de Protección Animal de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (CPA), dotado con los adecuados recursos humanos y materiales, y de

sobrada experiencia en la prestación del servicio de la recogida, custodia y mantenimiento de los perros abandonados en el Territorio Histórico de Álava y para facilitar al resto de los Ayuntamientos alaveses que así lo deseen, la prestación del servicio, parece adecuado la organización del mismo de forma coordinada y concentrada a nivel del Territorio Histórico de Álava, lo que permitirá optimizar los recursos y controlar adecuadamente los riesgos sanitarios que de esas circunstancias pudieran derivarse.

Habiéndose planteado con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la posibilidad de que con los recursos propios de su Centro de Protección de Animales de Armentia (en adelante, CPA) se realice la prestación del servicio de la recogida, custodia y mantenimiento de los perros vagabundos o abandonados desde el resto de los municipios alaveses, así como los diferentes módulos de costes en función del tipo de servicio prestado, lo que se articularía mediante la formalización del oportuno Convenio de colaboración, donde se establece la metodología para que por el CPA se realice el servicio de referencia en los municipios alaveses cuyos Ayuntamientos hubieren realizado la oportuna Encomienda de Gestión al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, que se refleja en el Anexo 3.

Por otra parte, para articular la prestación del servicio de forma coordinada, como en esta disposición se ofrece por el Departamento de Agricultura a los Ayuntamientos alaveses, se hace necesario regular el sistema de encargo al citado Departamento por los Ayuntamientos interesados, que se materializa mediante el establecimiento de la Encomienda de Gestión de cada Ayuntamiento alavés que así lo decida, por medio del Modelo de la Solicitud correspondiente, donde se refleja el acuerdo municipal en ese sentido manifestado, y su formalización, tras la aprobación de la misma del oportuno Convenio de colaboración con el Departamento de Agri cultura. Ambos documentos se reflejan en el Anexo 2.

Por tanto por este Decreto se regula la nueva organización del servicio de recogida, custodia y mantenimiento de perros vagabundos o abandonados que, a partir del día siguiente a su publicación en el BOTHA, se ofrece por el Departamento de Agricultura a los Ayuntamientos que lo deseen y así lo manifiesten, por lo que en los Anexos al mismo se establecen las obligaciones de los diferentes agentes implicados, así como la articulación de los instrumentos mediante los que se materializan las relaciones, por un lado, entre los Ayuntamientos que decidan realizar Encomienda de Gestión del servicio en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y por otro de este con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que el servicio sea prestado con los recursos del CPA.

En efecto en el Anexo 1 a este Decreto en primer lugar, se establece la distribución de obligaciones de las diferentes partes implicadas, inicialmente, de los Ayuntamientos respectivos, y lo que por estos deben exigirse a los poseedores o dueños del perro, y para lo que resulta necesario que todos ellos tengan aprobada la correspondiente Ordenanza municipal que regule la tenencia y el establecimiento del censo, haciendo cumplir la normativa sobre identificación de los perros, con el objetivo de que se logre tener identificados a los dueños de los perros del Municipio, y en consecuencia conocer la titularidad de los que puedan vagar sin control en cualquiera de los Municipios del Territorio Histórico de Álava.

En el Anexo 2, y para los Ayuntamientos que deseen concertar el servicio con el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, se establecen las obligaciones y prestaciones a realizar tanto por el CPA del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con el que el Departamento propone conveniar la prestación del servicio de recogida, custodia y mantenimiento de los perros abandonados, como del propio Departamento de Agricultura, así como el sistema de la Encomienda de Gestión, que de conformidad con lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe adoptar la forma de...

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