ORDEN FORAL 416/2002, de 15 de julio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y capturas especiales, así como las vedas en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2002-2003.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 31 de Julio de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 86I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTODEAGRICULTURAYMEDIOAMBIENTE Ref. 4.758ORDEN FORAL 416/2002, de 15 de julio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y capturas especiales, así como las vedas en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2002-2003. La presente Orden Foral de Vedas tiene como objetivo fundamental el regular la caza de las especies que se autorizan en la misma, teniendo en cuenta para ello lo previsto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y el Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres de 27 de marzo de 1989, el Real Decreto número 1118/89, de 15 de septiembre por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y número 439/90, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la Directiva 79/409/C.E.E. y el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, La Directiva 92/43/C.E.E. relativa a la conservación de los Hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el Real Decreto 1997/95 de 7 de diciembre por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la Ley 1/89 de 13 de abril por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de Caza y Pesca Fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, la Ley 16/94 de 30 de junio del Gobierno Vasco de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y el Decreto 167/1996 de 9 de Julio por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina. Oído el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el día 12 de junio de 2002, y en virtud de las funciones atribuidas en esta materia mediante Decretos de Transferencias números 34/1985 del Gobierno Vasco y 884/1985 de la Diputación Foral de Álava, ambos de 5 de marzo. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Fijar los períodos hábiles de caza y capturas especiales, así como las vedas en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2002/2003. Artículo 1°.- Días y horarios hábiles. 1.1. Días hábiles. Con carácter general los días hábiles para el ejercicio de la caza serán los jueves, sábados, domingos y festivos del período hábil y en los cotos de caza los días indicados en el Pliego de Condiciones Técnico-Cinegéticas por las que fueron aprobados. Asimismo y para determinadas especies, se tendrán en cuenta los días concretos indicados en los Planes de Seguimiento que se aprueben por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. 1.2. Horarios hábiles. El horario de caza con carácter general será de 8:30 a 17:30 horas, salvo media veda, puestos fijos y autorizaciones expresas. Artículo 2°.- Períodos hábiles y regulación específica. Los periodos hábiles de caza para la temporada 2002/2003, salvo las excepciones que se especifiquen, son las siguientes: 2.1. Media Veda. En toda clase de terrenos cinegéticos los días hábiles serán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, con horario de sol a sol. En toda clase de terrenos cinegéticos los días hábiles serán los jueves, sábados, domingos y festivos. Las especies cazables serán el zorro, codorniz común, tórtolas, palomas, urraca, grajilla y corneja negra. Se establece un cupo de 3 tórtolas comunes por cazador y día. En el caso de que se estén cazando palomas con o sin cimbel desde puestos fijos en la época de Media Veda se aplicaran las normas establecidas para la caza en esta modalidad. 2.2. Caza Menor en general. Desde el día 12 de octubre hasta el 31 de enero ambos inclusive. Las especies que quedan incluidas en este grupo de caza menor además de las siguientes son las que se relacionan en el anexo I de...

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