Decreto por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se Aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento de Aragón (Decreto 20/2011, de 8 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.9ª, la competencia exclusiva en materia de urbanismo que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. El reconocimiento de este título competencial como exclusivo conlleva que la Comunidad Autónoma ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de las políticas propias, respetando los términos previstos en la Constitución española.

Al amparo del título competencial expuesto se ha aprobado la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Esta Ley prevé la creación de una serie de registros: el Registro Público de Convenios, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro de Entidades Colaboradoras y Programas.

En primer lugar, el artículo 109 de la mencionada Ley impone a la Administración de la Comunidad Autónoma la obligación de llevar un Registro Público de Convenios y el apartado tercero de dicho artículo que el régimen jurídico del mencionado registro se establezca reglamentariamente.

En segundo lugar, la disposición adicional novena recoge la obligación del Departamento competente en materia de urbanismo de crear un Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo, y la disposición adicional décima establece el llamado Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas.

De acuerdo con la Ley 11/2007, 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, así como a obtener copias electrónicas en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado. Para hacer efectivo este mandato legislativo, en la Ley de Urbanismo de Aragón ya se recogió la necesidad de que el Registro Público de Convenios fuese accesible por medios telemáticos. Por ello, en el presente Decreto de creación de registros en desarrollo de la Ley de Urbanismo de Aragón, estos se crean también con una naturaleza telemática, teniendo acceso a los mismos documentación en papel y documentación en soporte informático, que facilite el acceso al mismo por vía telemática.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, este Decreto tiene por finalidad fundamental la creación y el establecimiento del régimen jurídico de los mencionados registros, regulando así la competencia para su gestión, su estructura y ordenación de los registros y los procedimientos de inscripción.

El Registro de Convenios Urbanísticos comprenderá los convenios urbanísticos de planeamiento y de gestión celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas o municipios con otras Administraciones Públicas o particulares. El Registro de Patrimonios Públicos de Suelo, tendrá por objeto la inscripción de los inventarios de bienes incluidos en el patrimonio público de suelo de los municipios, creándose como novedad el patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma, e inscribiéndose el inventario de bienes que conforman el mismo en este Registro. Por último, el Registro de Entidades Colaboradoras y Programas tiene por objeto, la inscripción de las Agrupaciones de Interés Urbanístico, las Juntas de Compensación, los Urbanizadores y las Entidades Urbanísticas de Conservación; así como los programas de compensación y los programas de urbanización creados para la ejecución y gestión del planeamiento urbanístico.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, oído el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

ARTÍCULO ÚNICO Creación de los Registros y aprobación del Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Se crea el Registro Público de Convenios de la Comunidad Autónoma, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que figura como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Términos genéricos

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto y del Reglamento que se incorpora como Anexo, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Constitución de los registros

Los Registros creados por el presente Decreto, se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Plazo para proceder a la primera inscripción del Patrimonio Municipal de Suelo
  1. Los Ayuntamientos que en el momento de entrada en vigor de este Decreto cuenten con un Patrimonio Público de Suelo constituido, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de urbanismo la comunicación contenida en el Anexo II del Reglamento, así como la documentación necesaria para su correcta inscripción, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

  2. Los municipios que en el momento de entrada en vigor de este Decreto no cuenten con un patrimonio municipal de suelo constituido, deberán seguir el procedimiento ordinario de inscripción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Inscripción de los convenios urbanísticos
  1. Todos los convenios que siendo objeto de inscripción, se hayan suscrito entre la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la entrada en vigor de este Decreto deberán ser remitidos al Registro Público de Convenios en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

  2. Los convenios urbanísticos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto que se hayan adaptado al contenido de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, deberán remitirse al Registro de Convenios para su inscripción en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
  1. El Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras regulado en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística en materia de Planeamiento Urbanístico y Régimen Especial de Pequeños Municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, continuará en funcionamiento hasta que comience la actividad del Registro de Entidades Colaboradoras y Programas.

  2. Los datos que figuren en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se incorporarán en el Registro de Entidades Colaboradoras y Programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo.

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