Para conocimiento de don Manuel Cueva Pastrana, cuyo último domicilio conocido fue en Ctra. Arrazola, 3-2.º izda. (48291-Atxondo), de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica lo siguiente: ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Vivienda y Asuntos Sociales

Para conocimiento de don Manuel Cueva Pastrana, cuyo último domicilio conocido fue en Ctra. Arrazola, 3-2.º izda. (48291-Atxondo), de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica lo siguiente:

RESOLUCIÓN, de 19 de octubre de 2007, del Delegado Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales en Bizkaia, por la que se revocan las medidas financieras por transmisión de la vivienda libre usada.

Hechos

  1. Con fecha 24 de febrero de 2003, don Manuel Cueva Pastrana presentó solicitud de medidas financieras al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda, con objeto de la adquisición de la vivienda sita en Atxondo, Ctra. Arrazola, 3-2.º izda.

  2. De acuerdo con los datos consignados en la solicitud y documentación adjunta, mediante resolución del Delegado Territorial de este Territorio de fecha 18 de diciembre de 2003 recaída en el expediente EB2-0968/03-XU-001, y a los fines antedichos, se concedió al solicitante las siguientes medidas financieras y/o ayudas económicas:

    - Subvención: 3.083,19 euros.

    Fundamentos de Derecho

  3. El Delegado Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales es el competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de 9 de octubre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda, y en el artículo 21.f) del Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

  4. El artículo 4.5 de la 9 de octubre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda, establece que las viviendas para cuya adquisición se haya percibido ayudas económicas directas no podrán ser transmitidas en el plazo de diez años a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa sin devolver a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la totalidad del importe recibido, incrementado con el interés legal correspondiente. Este supuesto determinará la...

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