Decreto Foral 23/2009, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 30.bis del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 12/2009, de 10 de febrero, se regula la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y se modifica el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre las modificaciones efectuadas en el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se encuentra la introducción de un nuevo artículo el 30 bis que regula la devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o mercancías por carretera.

En la redacción dada al artículo 30 bis del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se observa un error en el plazo de solicitud de la devolución de las cuotas deducibles por parte de los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o mercancías por carretera, que hace necesaria la modificación de la redacción del párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo mediante la aprobación del presente Decreto Foral.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 30 bis del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

1. No obstante lo establecido en el artículo 30 de este Regla -mento, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 30 de este Reglamento, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 25 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte, con arreglo al...

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