DECRETO FORAL 2/2005, del Consejo de Diputados de 25 de enero, que aprueba para el año 2005 los precios públicos correspondientes a la venta al público de diversos bienes en los puntos de atención de los Parques Naturales de Valderejo, Gorbeia e Izki.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 14 de Febrero de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 19I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 462DECRETO FORAL 2/2005, del Consejo de Diputados de 25 de enero, que aprueba para el año 2005 los precios públicos correspondientes a la venta al público de diversos bienes en los puntos de atención de los Parques Naturales de Valderejo, Gorbeia e Izki. La Norma Foral 64/1989 sobre Tasas y Precios Públicos modificada en parte por la Norma Foral 33/1998 de 23 de noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava. En virtud de ello y conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, se propone la aprobación de los Precios Públicos, que hayan de exigirse a los adquirientes de los artículos suministrados al públicos desde las puntos de atención de los Parques de Valderejo, Gorbeia e Izki. En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Urbanismo y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy DISPONGO: Aprobar la aplicación de los Precios Públicos para el año 2005 correspondientes a los bienes suministrados al público desde los puntos de atención de los Parques Naturales de Valderejo, Gorbeia e Izki, que se especifican en los anexos que se acompañan a la presente resolución. PRECIOS PÚBLICOS POR BIENES SUMINISTRADOS AL PÚBLICO DESDE PUNTOS DE ATENCIÓN DE LOS PARQUES NATURALES DE ÁLAVA Artículo 1°.- Actividad Sujeta y cuantía. Está sujeta al pago de este Precio Público, la venta por el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, de los Bienes que se relacionan en anexos adjuntos a la presente resolución. Artículo 2°.- Sujetos Obligados al Pago Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las Entidades de Derecho Público que adquieren los bienes puestos a disposición del público en general. Artículo 3°.- Obligación y Forma de Pago Nace la obligación de pagar los precios señalados en los anexos que se acompañan en el momento de adquirirse el bien correspondiente. El pago se realizará en los puntos de atención al público de los Parques Naturales ó en la Diputación Foral de Álava, mediante entrega de efectivo, carta de pago que se confeccionará al efecto o transferencia bancaria. Artículo 4°.- Gestión y Administración La gestión y Administración del precio público objeto de este Decreto Foral, corresponderá a la Diputación Foral de Álava, que la llevará a cabo a través de los Servicios correspondientes. Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2005.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- La Diputada del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. ANEXO I AL DECRETO FORALPARQUE NATURAL DE VALDEREJO PRECIO
COD.
DESCRIPCIÓN ARTÍCULO
PRECIO
IVA/%
FINAL
DIVULGACIÓN
101
PLANO VALDEREJO
CAST.
0,47
7
0,50
102
PLANO VALDEREJO EUSKERA
0,47
7
0,50
103
ITINERARIOS VALDEREJO
0,84
7
0,90
104
LIBRO VALDEREJO
14,02
7
15,00
105
GUÍA FAUNA VALDEREJO
2,80
7
3,00
106
GUÍA FLORA VALDEREJO
2,80
7
3,00
107
VIDEO VALDEREJO CAST.
4,21
7
4,50
108
VÍDEO VALDEREJO EUSKARA
4,21
7
4,50
109
CATASTRAL 110-IV
1,94
16
2,25
110
PLANO VALDEREJO 1:25.000
5,17
16
6,00
111
CD-ROM VALDEREJO
5,61
7
6,00
112
MAPA TOPOGRÁFICO CAST.
5,17
16
6,00
113
MAPA TOPOGRÁFICO EUSK.
5,17
16
6,00
RECUERDOS
121
LLAVERO PIÑA
0,86
16
1,00
122
PIN BUITRE LEONADO
0,86
16
1,00
123
PIN FIGURA BUITRE
1,29
16
1,50
124
BISERA VALDEREJO
2,59
16
3,00
125
FIGURA BUITRE LEONADO
6,47
16
7,50
126
LLAVERO VALDEREJO
0,78
16
0,90
127
PIN VALDEREJO
0,52
16
0,60
TAZAS
131
TAZA BUITRE
2,59
16
3,00
132
TAZA CHOVA
2,59
16
3,00
133
TAZA PINO
2,59
16
3,00
CAM
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