ORDEN FORAL 53/2005, de 2 febrero. Aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del SAUR1 de las Normas Subsidiarias de Zambrana. Anuncio de la Orden Foral 53/2005, de 2 febrero, Aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del SAUR1 de las Normas Subsidiarias de Zambrana.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 2 de Marzo de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 26I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 989ORDEN FORAL 53/2005, de 2 febrero. Aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del SAUR1 de las Normas Subsidiarias de Zambrana. Anuncio de la Orden Foral 53/2005, de 2 febrero, Aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del SAUR1 de las Normas Subsidiarias de Zambrana. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Resolución de Alcaldía de día 27 de mayo de 2004 se aprobó inicialmente el expediente de Plan Parcial del SAUR1 de las Normas Subsidiarias de Zambrana, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 66, de 11 de junio de 2004, en El Periódico de Álava del 18 de junio de 2004, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la comunicación personal a los propietarios afectados. Segundo.- Durante el período de información pública fueron presentadas dos alegaciones. Tras ser informadas por los técnicos municipales y los del equipo redactor, el Ayuntamiento, en la sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2004, acordó desestimar las mencionadas alegaciones, aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 24 de septiembre de 2004. Tercero.- Encontrado el expediente incompleto, en fecha 30 de septiembre de 2004 se requirió al Ayuntamiento para que procediera a la subsanación de las deficiencias, hecho que fue practicado con la entrega de la documentación complementaria el 17 de enero de 2005. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan Parcial ordena pormenorizadamente el sector SAUR1 clasificado y calificado por las Normas Subsidiarias como suelo apto para urbanizar residencial. Segundo.- Confrontada la documentación técnica aportada con la legislación urbanística y las Normas Subsidiarias se ha comprobado que no existen contradicciones entre ellas, tanto en lo que se refiere a su contenido material como formal. Asimismo, el expediente ha sido tramitado según lo establecido en la legislación urbanística. Tercero.- En lo que atañe a las dos alegaciones presentadas durante el período de exposición pública, procede ratificar la decisión desestimatoria adoptada por la Corporación Municipal en el acto de aprobación provisional. Respecto a la presentada por don Jesús Angel Ocio Armentia decir, además, que no ha aportado ninguna documentación que pueda acreditar que sus terrenos reúnen los requisitos precisos para clasificar un terreno como suelo urbano. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Plan Parcial del SAUR1 de las Normas Subsidiarias de Zambrana, promovido por la Junta de Compensación del Sector y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2005.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. NORMATIVA ORDENANZAS REGULADORAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la vigente Ley del Suelo y los artículos 57 y 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se desarrolla el presente documento correspondiente a las Ordenanzas Reguladoras. Se aplican, por tanto, las presentes Ordenanzas Reguladoras de acuerdo con las recomendaciones que, para el Suelo Apto para Urbanizar, se dictan en las Normas Subsidiarias Municipales de Zambrana (Álava). Las presentes Ordenanzas Reguladoras cumplen con la normativa sectorial referente a la supresión de barreras arquitectónicas, la cual quedará concretada en el oportuno Proyecto de Urbanización. RESUMEN DE CAPÍTULOS CAPITULO I.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS CAPITULO II.- DEFINICIONES APLICABLES A ESTAS ORDENANZAS CAPITULO III.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIÉNICAS CAPITULO IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPITULO V.- CONDICIONES GENERALES DE USO RESIDENCIAL CAPITULO VI.- CONDICIONES GENERALES DE ESTÉTICA CAPITULO VII.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN CAPITULO VIII.- CONDICIONES PARTICULARES DEL SECTOR S.A.U.R.- 1 (S.1) DE ZAMBRANA CAPITULO I.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Artículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN. 1. Las determinaciones del presente expediente urbanístico comprensivo del conjunto de la documentación constitutiva del Plan Parcial del Sector de suelo apto para urbanizar S.A.U.R.- 1 (S.1), tendrán carácter normativo en el ámbito del Sector citado, de acuerdo con lo indicado en el presente artículo. 2. En la representación del límite del Sector se utiliza una línea formada por rallas discontinuas, que tienen la función de remarcar gráficamente la delimitación real. Artículo 2. ENTRADA EN VIGOR.- La entrada en vigor de las determinaciones del Plan Parcial del Sector S.A.U.R.- 1 (S.1), se producirá de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación, y regirán hasta que sean modificadas por medio del procedimiento establecido al efecto. Artículo 3. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS. 1. En toda la documentación del presente expediente urbanístico constitutivo del conjunto del Plan Parcial Parcial del Sector S.A.U.R.- 1 (S.1), se respeta la terminología establecida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zambrana, tanto en la denominación de los usos del suelo como en la de los parámetros de la edificación, ámbitos de planeamiento y de gestión, y cualquier otro concepto que deba ser utilizado para definir la ordenación pormenorizada y su posterior ejecución. 2. Igualmente se respeta la terminología de la vigente legislación del suelo, tanto a nivel de Ley como a nivel de los Reglamentos del Planeamiento y de Gestión. Artículo 4. DOCUMENTOS NORMATIVOS Y ORIENTATIVOS 1. Son documentos de carácter orientativo los siguientes planos de información: - I-00 - Situación y emplazamiento del sector objeto de la ordenación. - I-01 - Situación en relación con la estructura orgánica del Plan Parcial. - I-02 - Ordenación establecida en las normas subsidiarias de planeamiento. - I-03.a - Topográfico, catastral y vegetación. - I-03.b - Edificios, usos e infraestructuras existentes. 2. Son documentos de carácter normativo los siguientes planos de ordenación: - O-01 - Ordenación pormenorizada. - O-02 - Ordenación,. alineaciones y alturas de los edificios. - O-03 - Esquema de urbanización. - O-04.1.a - Esquema de trazado - O-04.1.b.- Perfiles longitudinales. Ejes 1, 2 y paseo peatonal. - O-04.1.c - Perfiles longitudinales. Ejes 3 y 4. - O-04.2 - Esquema de la red de abastecimiento de agua. - O-04.3 - Esquema de la red de riego e incendios. - O-04.4.a - Esquema de la red de saneamiento de aguas fecales. - O-04.4.b - Esquema de la red de saneamiento de aguas pluviales. - O-04.5 - Esquema de la red de energía eléctrica. - O-04.6 - Esquema de la red de alumbrado público. - O-04.7 - Esquema de la red de telefonía. - O-04.8 - Esquema de las redes de gas y telecomunicaciones. - O-04.9 - Esquema de señalización y accesibilidad. - O-05.a - Secciones tipo: vial 1 y zona peatonal. - O-05.b - Secciones tipo: vial 2, vial 3 y vial 4. - O-06 - Propuesta de parcelación. 3. Las Ordenanzas reguladoras tienen igualmente carácter normativo, de acuerdo con lo establecido en su propio contenido y definición. 4. La interpretación del contenido normativo de los planos anteriormente indicados, se ha de realizar de acuerdo con lo establecido en estas Ordenanzas reguladoras. 5. El resto de los planos, tanto de información como de ordenación, tienen carácter orientativo y explicativo de las determinaciones de este Plan Parcial 6. Las posibles discordancias entre los planos con carácter normativo y las Ordenanzas reguladoras se deberán saldar a favor del contenido de los planos. 7. Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, una vez comprobada ésta de forma fehaciente. 8. Igualmente tendrá carácter normativo el contenido del Estudio Económico-Financiero referente al ámbito de la Unidad de ejecución y el Sistema de actuación elegidos, determinaciones que podrán ser alteradas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976. 9. También tendrán carácter normativo las determinaciones relativas al Plan de Etapas, contenidas en el Documento D del presente Plan parcial y en concreto en sus apartados 5.3 y 5.7 CAPITULO II.- DEFINICIONES APLICABLES A ESTAS ORDENANZAS Artículo 5. SIGNIFICADO DE LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA.- A efectos de estas Ordenanzas, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresa en los artículos siguientes. Artículo 6. SOLAR.- Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos: - Que estén urbanizados con arreglo al Plan Parcial, con dotaciones de...

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