Aprobación definitiva de la Modificación puntual del Plan Parcial del Sector Z - Saltuena de suelo urbanizable mixto.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Erandio

Aprobación definitiva de la Modificación puntual del Plan Parcial del Sector Z - Saltuena de suelo urbanizable mixto.

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2013 se adoptó, entre otros,

el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector «Z» - Saltuena de suelo urbanizable mixto, situado con frente a la Carretera a la Universidad (BI-647), objeto de desarrollo conjunto con el Sector 39 del PGOU de Leioa, según iniciativa presentada por don Álvaro Grijelmo Mattern, quien interviene en nombre y representación de la mercantil «Eurocis Inmuebles 10, S.L.».

Segundo: Requerir del equipo redactor la aportación de un juego completo de los planos que integran el Plan Parcial con objeto de disponer de una versión refundida del mismo, en soporte papel y digital, que deberá ajustarse a los criterios señalados con carácter general por los servicios técnicos municipales para la presentación de documentación de planeamiento ante esta Administración municipal.

Tercero: Una vez aportada la documentación corregida y verificada su conformidad se remitirá un ejemplar del documento a la Diputación Foral de Bizkaia para su depósito en el correspondiente Registro de Planeamiento Urbanístico, de conformidad con lo señalado en el artículo 89.3 de la Ley 2/2006.

Verificado dicho depósito se procederá a la publicación del presente acuerdo y del contenido normativo de la Modificación Puntual del Plan Parcial en el «Boletín Oficial de Bizkaia», recogiéndose asimismo la correspondiente reseña del acuerdo en la prensa local.

Cuarto: Notificar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Leioa.

Quinto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente acuerdo.

.

Habiéndose realizado con fecha 26 de junio de 2013 el depósito del documento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de la Diputación Foral, se procede a la publicación del contenido normativo del Plan Parcial aprobado, como requisito para su entrada en vigor.

Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación.

En la Anteiglesia de Erandio, a 7 de agosto de 2013.-El Alcalde Presidente, Joseba Goikouria Zarraga

NORMATIVA URBANÍSTICA.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR «Z».

ORDENANZAS REGULADORAS.

Se introducen las modificaciones en las Ordenanzas correspondientes.

Asimismo, se insertan las medidas previstas en el plan de vigilancia ambiental.

  1. Disposiciones generales y terminología de conceptos.

    1.1. Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente modificación puntual del Plan Parcial se formula para readecuar los límites del Sector «39» Saltuena con carácter mixto (terciario-industrial) del suelo apto para urbanizar de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Erandio y del Programa de Actuación Urbanística del sector 39 del PGOU de Leioa.

    En las presentes ordenanzas, ya aprobadas anteriormente se definen las afecciones de los terrenos incluidos en el ámbito de aplicación, tanto en su ordenación como en su uso, normas edificatorias y especificaciones técnicas y medioambientales (en la construcción de edificios y en la urbanización).

    El ámbito de aplicación corresponde a toda la construcción que se realice en el interior del Sector definido en los planos de ordenación y en los cuadros de determinaciones cuantificables, que se concretan en el territorio del Sector «39» Saltuena.

    1.2. Vigencia y jerarquía de los diferentes componentes.

    El plan entrará en vigor desde la publicación completa del texto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de dicha norma legal. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de eventuales modificaciones, y hasta la revisión del presente Plan Parcial o la redacción de otro nuevo.

    En caso de contradicción entre Planos y Documentación escrita, serán válidas y de aplicación las determinaciones de las Ordenanzas Reguladoras, Planos y Memoria, por este orden de jerarquía.

    1.3. Modificaciones.

    La tramitación de modificaciones se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas por la legislación urbanística para la formulación del Plan original.

    No se consideran modificaciones las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el Planeamiento General Vigente reservan a los proyectos subordinados, tales como los proyectos de urbanización, y en especial las readaptaciones de las rasantes viarias.

    Asimismo, tampoco se consideran como modificaciones, la alteración puntual de las determinaciones de los planos indicativos (como los esquemas de instalaciones de infraestructura), realizados como consecuencia de adaptaciones de detalle exigidas por preexistencias o por las características del suelo y subsuelo, tanto en el Proyecto como en la ejecución material de las obras de urbanización. En esta línea debe entenderse que no existe modificación del Plan Parcial, cuando se altera la rasante general del sector en +- 1,00 m, como consecuencia de la conexión de los viales con los de los términos municipales.

    El Proyecto de Urbanización ya redactado se adecua a las determinaciones establecidas en el Plan Parcial. No obstante, y previo el correspondiente análisis que los justifique, podrán reajustarse en el mismo, las calidades y la cuantificación de los distintos elementos necesarios para llevar a cabo la mencionada urbanización.

    Todas las modificaciones que se introduzcan y que resulten aprobadas definitivamente, se reflejarán en los planos y/o documentos correspondientes, extendiéndose diligencia de invalidación de los modificados, sin perjuicio de que se conserven con el resto de la documentación aprobada para dejar constancia de las rectificaciones y las fechas de las mismas.

    1.4. Desarrollo.

    Una vez formulado el Plan Parcial y aprobado definitivamente, procederá, si fuera oportuno, la readaptación del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización.

    Aprobados estos expedientes, y en la medida en que se ejecutan las obras de urbanización, los terrenos pasarán a tener la consideración de «urbanos» (artículo 8.b) de la Ley 6/1.998 de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones) y «solares edificables» (artículo 82 del Real Decreto 1.346/1.976 de 9 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

    1.5. Terminología de conceptos.

    En toda la documentación, tanto gráfica como escrita, del Plan Parcial que nos ocupa se respeta la terminología utilizada en el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, así como la específica consecuencia de la redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Erandio y el PGOU de Leioa, en tanto en cuanto no se opongan. Como complemento a la misma y con carácter particular para el Plan Parcial Sector «39» Saltuena se añaden los términos que se definen a continuación:

    - Parcela Privatizable: Es cada una de las subdivisiones del terreno original que queda vinculada al suelo de dominio privado de actividad industrial, terciaria, residencial o comercial como consecuencia del planeamiento de la ordenación y sobre la cual podrá asentarse la edificación. Estarán formadas en todos los casos por el Espacio Edificable y el Espacio de Usos Complementarios. La superficie total de las parcelas privatizables podrá ser subdividida a su vez en Parcelas Privadas a cuyo límite común de separación entre sí denominaremos Lindero. El cierre exterior de cada parcela privada que la separa del Espacio de Uso y Dominio Público se construirá, si se procede al cierre a determinar el proyecto de urbanización, ineludiblemente a lo largo del contorno exterior que define la parcela privatizable sin posibilidad de retranqueos interiores. La configuración geométrica y ubicación de las parcelas privatizables queda recogida en el plano de proyecto «Ordenación General. Usos, Superficies y Alineaciones».

    - Parcela Privada: Es cada una de las porciones de terreno en que se dividen las parcelas privatizables y que se asigna a cada propietario particular como consecuencia de la reparcelación originada en la definición de los Polígonos de Actuación. El Proyecto de Parcelación concreto en cada caso no podrá definir parcelas con una superficie inferior a 500 m2 agrupando a varios propietarios en una consideración única, a efectos de gestión, si se da el caso que individualmente no satisfacen la limitación anterior. La delimitación geométrica de las nuevas parcelas se ceñirá a los criterios recogidos en los apartados concernientes a Linderos y Alineaciones. No se limita el tamaño máximo de parcela salvo por la imposición física del tamaño de las parcelas privatizables que surgen como consecuencia de la ordenación.

    - Espacio edificable: Es la superficie de cada Parcela Privada destinada a la implantación de las edificaciones o a su uso como zona de almacenamiento, pudiendo solaparse ambos cometidos. La cuantía de la superficie destinada a Espacio Edificable dentro de cada parcela deberá satisfacer la limitación que impone las Ordenanzas de Aprovechamiento que concretan la ocupación en planta a un sesenta y cinco (65%) por ciento de la superficie de la parcela privada, salvo en el edificio del tótem central que se permitirá el 100% de ocupación. Los bloques de las construcciones en cada caso deberán ubicarse con sus fachadas dentro de las alineaciones establecidas. No se admitirá la construcción de edificios en el interior de las parcelas en tanto no se haya completado el frente exterior de las mismas paralelo a las alineaciones de las vías principales del Sector que constituyen el Sistema Local Viario. La distribución de edificios dentro de cada parcela podrá hacerse libremente ocupando la superficie precisa sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR