Orden Foral 191/2011, de 12 de abril, de Aprobación definitiva parcial del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lanciego.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 191/2011, de 12 de abril, de Aprobación definitiva parcial del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lanciego.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2010 y número de registro de entrada 15.289 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Lanciego mediante el cual se remitía el expediente del Plan General de Ordenación Urbana con el fin de que le fuera concedida su aprobación definitiva si procediera.

Con fecha 22 de noviembre de 2010 y nº de registro de entrada 18.607 se recibió un nuevo oficio remitiendo la documentación complementaria de dicho Plan General, que fue solicitada en fecha 18 de octubre de 2010.

Posteriormente, con fecha 7 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de Lanciego solicitó la suspensión del cómputo del plazo para la aprobación definitiva con el fin de acompasar el Plan General con el PERHI. Mediante Orden Foral de 17 de diciembre de 2010 se acordó la suspensión del plazo para dictar resolución del expediente de PGOU de Lanciego por el tiempo máximo de tres meses.

Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la revisión de las Normas Subsidiarias vigente y todas sus modificaciones aprobadas hasta la fecha y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, y recibido el Avance comprensivo de los mismos en fecha 13 de diciembre de 2007, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo a su publicación, así como del correspondiente Estudio de Evaluación conjunta de impacto ambiental, por un periodo de dos meses, en el BOTHA nº 152 de 26 de diciembre de 2007 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Dicho avance se remitió a los Ayuntamientos colindantes de Yécora, Oyón-Oion, Laguardia, Kripan y Elvillar en relación con los aspectos básicos de la ordenación estructural propuesta.

Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, en la sesión de fecha 17 de julio de 2008, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Plan General con diversas modificaciones. B) En sesión extraordinaria de fecha 20 de enero de 2009, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente del Plan General de Ordenación Urbana y el correspondiente informe preliminar de impacto ambiental y someterlo a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA núm. 13 de 30 de enero de 2009, en el periódico Diario de Noticias del día 22 de enero de 2009, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como notificar la aprobación inicial, para su conocimiento e informe a las administraciones públicas con competencias sectoriales y a los ayuntamientos colindantes. C) Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 14 alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación y considerando que las modificaciones producidas por la estimación de varias alegaciones no eran sustanciales se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Plan General de Ordenación Urbana en sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 22 de marzo de 2010 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al Procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, fue informado por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 3/2010, de fecha 7 de julio.

Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 2/2011, de 22 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El presente expediente de Plan General de Ordenación Urbana constituye la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lanciego vigentes, aprobadas definitivamente por orden foral nº 1153 del 11 de diciembre de 1992 y de sus modificaciones puntuales aprobadas hasta la fecha. El documento presenta una estructura correcta y cumple, en términos generales, lo especificado en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Segundo.- Descripción y objetivos - El municipio de Lanciego se encuentra localizado al Sureste de la Comarca de la Rioja Alavesa y forma parte del Área Funcional de Laguardia y tiene una extensión de 24,35 Km2

Se compone de una estructura urbana nuclear, con un asentamiento urbano residencial principal, Lanciego; otros dos secundarios, Viñaspre y Assa, y un asentamiento de usos terciarios-industriales, "El Carrascal". La población es de 679 habitantes en 2010.

Se posibilita hasta el año horizonte (2018) un aumento de 255 viviendas totalizando 780, que a una media de 3 hab/viv resultan 780 viv x 3 pers/viv = 2.340 pers.

La superficie reservada para GLV (Sistema General de espacios libres) es inferior a la necesaria de 5 m2/persona, por lo que habrá de ser aumentada.

El suelo para actividades económicas mantiene sus características y situación actuales.

El documento propone el mantenimiento del modelo territorial del proyecto de delimitación anterior y se plantea varios objetivos específicos: - Crear un pequeño crecimiento del Suelo Urbano que permita, dando respuesta a las necesidades expresadas por la población actual, un control municipal sobre la calidad del futuro crecimiento urbano, a través de pequeñas ampliaciones completando tramos, redimensionando límites de suelos y respetando la forma de desarrollo natural de los núcleos. - Actualizar el catastro y grafiado de nuevos edificios. - Unificar criterios en lo referente a distancias entre edificaciones y el resto de los elementos, regularizando los retranqueos para lo que se plantean los siguientes puntos: modificación de anchura de viales, aceras, caminos peatonales y aparcamientos públicos. - Marcar el criterio de medición de la altura de los edificios, tomándose en todos los casos con respecto al camino adyacente. - Unificar la imagen visual en el interior de la población, mediante la definición de las alturas y los materiales a emplear en los vallados y los cierres de las parcelas, diferenciándolos en función de la calificación del suelo en el que se encuentran. - Definir la urbanización exigible en cada zona, como aceras, paseos peatonales, espacios públicos, etc.... fomentando la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos y de los sistemas de comunicación. - Establecer unas parcelas mínimas para poder realizar su división, acotando su edificabilidad total. - Fomentar la integración y la participación en la vida social y comunitaria, comenzando desde el ámbito de actuación de esta Normativa, y garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos y de los sistemas de comunicación. - Controlar la posibilidad de edificar en Suelo No Urbanizable, prohibir en el Suelo No Urbanizable todo tipo de usos distintos a los Forestales, Agrícolas y Ganaderos tradicionales o los que supongan protección o mejora de dicho suelo. - Revisar el grado de protección de los edificios catalogados, tomándose como vigente el nuevo inventario de Patrimonio Histórico Arquitectónico, así como la enumeración y delimitación de las zonas de Presunción Arqueológica de Lanciego. - Adoptar lo establecido en al Ley 11/1998, de 20 de abril, aprobada por el Gobierno Vasco, para la regulación de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urba-

nística y en la Ley 2/2006 sobre los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos. - Adaptación a las nuevas normativas en lo referente a la compatilibidad de usos en la edificación, clasificación de suelo, indicación de las actividades clasificadas. - Adoptar lo expresado por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos, aprobado por el Gobierno Vasco, para delimitar las distancias obligadas a respetar.

El nuevo Plan General adapta las actuales Normas Subsidiarias a la nueva normativa urbanística recogida desde 1992 y a las necesidades aparecidas con posterioridad, así como mejora la Documentación gráfica realizando todo el trabajo con metodología digital con la aplicación informática denominada "Sistema de norma-lización del planeamiento urbanístico de Álava, NORPLAN", a escala adecuada para su concreción expresa y su interpretación, con la más reciente cartografía suministrada por la Diputación Foral de Álava.

Tercero.- Respecto a la clasificación del suelo.

El documento consolida la anterior delimitación de suelo urbano con las únicas variaciones de regularizar algunos límites de parcela y crear pequeñas bolsas de suelo urbano no consolidado en VI-01, VI-02, LA-05, LA-07, dotadas de servicios urbanísticos, cumpliéndose la normativa al respecto.

A su vez, el documento clasifica como Suelo no Urbanizable la antigua Unidad de Ejecución UE-1, regida por la Ordenanzas UR-3, al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 2/2006, por lo que merece una sanción positiva.

Por otra parte amplia el Sector LA-13 de suelo urbanizable reclasificando zonas...

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