Orden Foral 638/2008, de 24 de octubre, otorgando autorización para la obra de variante de línea aérea eléctrica en el municipio de Lanciego.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- IBERDROLA S.A. solicitó ante el Ayuntamiento de Lanciego licencia para la variante de la línea aérea Barriobusto-Yécora, apoyos 245 y 249, en el municipio de Lanciego, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como zona agrícola.

Segundo.- El Ayuntamiento de Lanciego remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, informando favorablemente la solicitud de licencia, otorgando a las obras el carácter de utilidad pública, y señalando que éstas deben enclavarse necesariamente en Suelo No Urbanizable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 42/2008, de 11 de junio.

De acuerdo con el régimen establecido en el artº 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Con fecha 10 de septiembre de 2008 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el núm. 109 de 24 de septiembre de 2008, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.

El interés público en el supuesto examinado viene dado por la naturaleza de la infraestructura, la cual tiene por objeto el transporte de energía eléctrica, habiendo sido declarada la esencialidad del suministro de energía eléctrica para el funcionamiento de la sociedad en la exposición de motivos de la Ley 54/1997,...

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