Decreto Foral 15/2010, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Durante los últimos años, y con el propósito de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Hacienda Foral de Álava está llevando a cabo diversas actuaciones que fomentan y favorecen sus relaciones a través de nuevos canales.

El artículo 46 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, prevé la posibilidad de que los obligados tributarios actúen ante la Administración tributaria por medio de representante voluntario.

La conjunción de, por una parte, la ampliación de los servicios ofrecidos por la Hacienda Foral de Álava a través de nuevos canales y, por otra, la posibilidad de actuar ante la misma a través de representante, hace necesario desarrollar las previsiones generales contenidas en la Norma Foral General Tributaria de Álava sobre representación voluntaria.

Es por ello que se ha elaborado el presente Decreto Foral cuyo objeto es desarrollar el régimen de representación voluntaria de todas aquellas personas que se relacionen o deseen relacionarse con la Hacienda Foral de Álava a través de un representante.

En este Decreto Foral se procede a la creación de un Registro de Representantes Voluntarios que permita inscribir y gestionar las facultades otorgadas por los obligados tributarios a favor de sus representantes.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1

El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar parcial -mente el régimen de representación contenido en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. 2. De conformidad con lo establecido en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava los obligados tributarios tienen el derecho de otorgar cualesquiera de los poderes de representación admitidos en derecho a favor de un representante.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Decreto Foral regula modalidades concretas y determinadas de representación voluntaria de los obligados tributarios ante la Hacienda Foral de Álava. A tal fin se establecen cuatro niveles de representación que serán los que determinen las actuaciones que pueden llegar a realizar los representantes voluntarios en nombre de sus representados.

La representación a que se refiere el párrafo anterior se podrá hacer efectiva por el representante a través de cualquier canal, en los términos y condiciones que se establezcan, por una parte, para cada uno de estos canales en los sistemas operativos utilizados por la Adminis tración tributaria y, por otra parte, en la correspondiente normativa. 3. El presente Decreto Foral crea el Registro de Representantes Voluntarios, por medio del cual se llevará un control de todos aquellos representantes que hayan sido nombrados de forma voluntaria para actuar ante la Hacienda Foral de Álava en nombre de las personas a quienes representan y que dispongan de los niveles de representación a que se refiere el artículo 3 de esta disposición general.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Artículo 2 Representación voluntaria.

1. En el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, los obligados tributarios podrán actuar ante la Hacienda Foral de Álava por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que exista modificación, revocación o renuncia de la representación. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, los representantes única y exclusivamente podrán ejercer ante la Hacienda Foral de Álava aquéllas actuaciones que se correspondan con el nivel de representación a que se refiere el artículo siguiente que les haya conferido por el representado.

Artículo 3 Niveles de representación voluntaria. 1

Se establecen los siguientes cuatro niveles de representación en atención a las actuaciones que pueden ejercer los representantes voluntarios ante la Hacienda Foral de Álava: A.- "Nivel Uno".

Este nivel de representación habilita a los representantes para realizar todas las actuaciones que se relacionan a continuación: a.- Suscribir y presentar todo tipo de declaraciones y autoliquidaciones, incluidas las formales, con excepción de las declaraciones censales. b.- Solicitar y suscribir el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las autoliquidaciones a que se refiere la letra anterior, así como la compensación o cualquier otra forma de extinción de la deuda tributaria regulada en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que la deuda tributaria se encuentre en período voluntario de recaudación. c.- Solicitar la domiciliación del pago de la deuda tributaria procedente de las autoliquidaciones a que se refiere la letra a) anterior.

Lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que la deuda tributaria se encuentre en período voluntario de recaudación. d.- Efectuar el pago, por cualquier sistema habilitado por la Hacienda Foral de Álava, de la deuda tributaria procedente de cual -quier tipo de autoliquidación, liquidación, así como de las sanciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que la deuda tributaria o la sanción se encuentre en período voluntario de recaudación. e.- Consultar el estado de tramitación de las declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes o pago a que se refieren las letras anteriores.

Esta consulta se referirá, única y exclusivamente, a los trámites administrativos directa e inmediatamente relacionados con las referidas declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes o pago. f.- Imprimir copia válida de las declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes a que se refieren las letras anteriores, siempre que se hayan presentado por vía telemática.

Los obligados tributarios podrán asignar este "Nivel Uno" de representación a, como máximo, dos representantes. B.- "Nivel Dos".

Este nivel...

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