Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB (Acuerdo de 10 de octubre de 1997 del consejo de gobierno)

Publicado enBO Illes Balears de 25 de Octubre 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoAcuerdo

El artículo 11 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone en su párrafo segundo que la Junta Consultiva podrá elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, debiendo éste ser aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.

Constituida la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, el adecuado desempeño de sus funciones exige dotarla de unas normas de funcionamiento que desarrollen el citado Decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, previo el preceptivo informe de la Junta Consultiva a tenor de la Disposición Final primera del Decreto 20/97, en la sesión celebrada el día 10 de octubre de 1997, ha adoptado el siguiente acuerdo

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares"

Palma de Mallorca, a 10 de octubre de 1997.

EL PRESIDENTE.

Jaume Matas I. Palou.

La Consejera de Presidencia.

Maria Rosa Estarás Ferragut.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CAIB

CAPÍTULO I Organización Artículo 1
ARTÍCULO 1 Organización.

Las competencias que atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB el Decreto 20/1997, de 7 de febrero, se ejercerán a través de los siguientes órganos que la integran y en la forma y condiciones que se determinan en el presente reglamento:

  1. El Pleno

  2. La Comisión Permanente

  3. El Consejo Asesor

  4. Ponencias

  5. La Comisión de Clasificación Empresarial.

  6. La Secretaría.

g)

CAPÍTULO II Del Pleno Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Composición.

El Pleno está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: la persona titular de la consejería a la cual esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Vicepresidente primero: la persona titular de la dirección general a la cual esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Vicepresidente segundo: la persona titular de la secretaría general de la consejería a la cual esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Vocales:

- Los secretarios generales de todas las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma o las personas designadas por estos de acuerdo con el artículo 3.2.

- Un representante de la Intervención General.

- Un letrado de la Dirección de la Abogacía.

- Tres vocales designados por la persona titular de la consejería a la cual esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación administrativa.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

ARTÍCULO 3 Sustituciones y Suplencias.

Los miembros del Pleno podrán suplirse conforme a las siguientes reglas:

  1. - El Presidente, en caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra cualquier causa justificada, será sustituido en sus funciones por los Vicepresidentes siguiendo su correspondiente orden.

  2. - Los vicepresidentes y los vocales secretarios generales podrán designar a otras personas para que asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias de estos miembros, exceptuando lo establecido en el apartado 3 siguiente. La designación se hará entre personas funcionarias con dependencia orgánica del vicepresidente o del secretario general de que se trate en cada caso. En todo caso, la última persona designada se entenderá facultada para asistir a las reuniones sucesivas mientras no se haga una nueva designación.

  3. - Si los Vicepresidentes hubieran hecho uso de la delegación, el delegado no podrá sustituir al Presidente.

  4. - El representante de la Intervención General será el Interventor General o quien él designe para cada reunión y deberá ser interventor delegado o un funcionario con rango de Jefe de Servicio.

  5. - El letrado del Departamento Jurídico de Presidencia será designado para cada reunión por el Jefe del Departamento.

  6. - Las personas designadas por la Intervención General y por el Departamento Jurídico para una reunión, se entienden facultados para asistir a las sucesivas si no se efectúa una nueva designación.

  7. - Los vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales afectadas por la contratación administrativa, se suplirán conforme figure en la Resolución de designación como Titulares o Suplentes.

ARTÍCULO 4 Presidencia.

El Presidente del Pleno tendrá las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del órgano colegiado.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día.

  3. Presidir la reuniones.

  4. Autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime necesarios cuando la especialización del asunto lo requiera.

  5. Dirigir las deliberaciones.

  6. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

  7. Ejecutar los acuerdos.

  8. Visar las actas del órgano.

  9. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

  10. Ejercer el resto de funciones que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le atribuye.

ARTÍCULO 5 Funcionamiento.
  1. - El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde su presidente por propia iniciativa o cuando lo solicite alguno de sus miembros y la cuestión a tratar sea considerada de suficiente urgencia y entidad por el Presidente.

  2. - Las convocatorias las efectuará el Secretario por Orden del Presidente con una antelación de 48 horas, como mínimo, y en ellas deberá figurar el orden del día.

  3. - Para la válida constitución del Pleno, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les...

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