Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero)
Publicado en | BOE |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Real Decreto |
ANEXO . Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
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Las plantillas de los puestos de trabajo a ocupar por los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que no podrán rebasar las establecidas presupuestariamente, determinarán el número de plazas correspondientes a cada centro de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y expresarán, en su caso, las condiciones técnicas y los requisitos esenciales para el desempeño de los puestos. Serán aprobadas por el Ministerio de Justicia e Interior, con informe del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la estructura y distribución de los puestos de trabajo y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando aquéllas supongan modificación del gasto.
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En el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los órganos competentes de las mismas determinarán, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior, salvo la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, la plantilla correspondiente a los órganos radicados en su territorio y la someterán a la aprobación del Ministerio de Justicia e Interior.
El Ministerio de Justicia e Interior aprobará las plantillas siempre que éstas cumplan los siguientes parámetros:
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Deberá mantenerse la homogeneidad de las plantillas aprobadas a nivel estatal con las propuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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En todo caso la plantilla propuesta deberá adecuarse a las necesidades del servicio y a las funciones establecidas reglamentariamente para los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
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El diseño de la plantilla deberá respetar las líneas básicas de distribución actual de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
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El porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y Cuerpos no podrá superar el 5 por 100 de las proporciones existentes en el momento de realizarse el traspaso de funciones con relación a la plantilla aprobada a nivel estatal.
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Para determinar dicha desviación, no se tendrán en cuenta las modificaciones de plantilla que sean resultado directo de la creación, transformación o supresión de órganos judiciales.
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La reordenación de efectivos a las necesidades de cada centro, será efectuada por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe, o Director del Organismo correspondiente, oídas las organizaciones sindicales más representativas.
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El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General de Justicia, o, en su caso, la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrá solicitar del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, cuantos datos considere necesarios para la confección de las plantillas de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere este Reglamento.
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Serán centros de trabajo de la Administración de Justicia en los que pueden estar destinados los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia:
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Tribunal Supremo.
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Audiencia Nacional.
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Cada una de las Fiscalías.
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Cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia.
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Cada una de las Audiencias Provinciales.
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Todos los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal.
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El Registro Civil Central y los Registros Civiles Unicos de cada localidad.
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Todos los Juzgados de lo Penal de cada localidad.
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Todos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cada localidad.
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Todos los Juzgados de Primera Instancia de cada localidad.
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Todos los Juzgados de Instrucción de cada localidad.
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Todos los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de cada localidad.
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Todos los Juzgados de lo Social de cada localidad.
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Todos los Juzgados de Menores de cada localidad.
ñ) Todos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de cada localidad.
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Cada uno de los Decanatos a que se refiere el artículo 166.3 LOPJ.
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Cada uno de los Juzgados de Paz.
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Cada uno de los demás Organismos y Servicios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de este Reglamento.
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En los Tribunales Superiores de Justicia o en las Audiencias Provinciales, podrán existir destinos de servicios de apoyo de extensión territorial variable, que constituirán puestos de trabajo independientes, comprensivos de una o varias provincias dentro de la Comunidad Autónoma, exclusivos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que podrán desempeñar sus funciones en todos los centros de trabajo de dicho ámbito, mediante adscripción realizada por Resolución del Ministerio de Justicia e Interior o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a propuesta o previo informe de los Presidentes respectivos. Asimismo, en los mismos términos, podrán existir servicios comunes y servicios de apoyo dependientes de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y de los Decanatos, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, que constituirán puestos de trabajo independientes.
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Los funcionarios destinados en los servicios de apoyo estarán remunerados con arreglo a lo que dispongan las normas sobre retribuciones complementarias y, en su caso, con lo que a tal efecto establezca el Real Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. Se considerará que tienen su residencia en la sede del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Provincial o del Decanato correspondiente.
Cuando proceda la adecuación de los efectivos a los puestos de trabajo de un centro, por haberse producido la correspondiente modificación de la plantilla, se procederá por el Secretario General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a adjudicar los puestos de trabajo al personal afectado previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, conforme a las siguientes normas:
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Con carácter previo, se ofrecerá la adjudicación de los funcionarios destinados en el centro de trabajo para su aceptación voluntaria. Si hubiere más de un funcionario voluntario se elegirá al más antiguo de los solicitantes, salvo que las características del puesto de trabajo exigieran determinados conocimientos reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al más antiguo que cumpliera las condiciones de entre los solicitantes, mediante resolución motivada, con la debida publicidad y oídas las organizaciones sindicales más representativas.
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Si no hubiera funcionario voluntariamente interesado, se procederá a la adjudicación forzosa, a aquel de menor antigüedad en el Cuerpo, entre todos los destinados en el centro de trabajo salvo que se requirieran especiales condiciones técnicas exigidas por las características del puesto de trabajo reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al de menor antigüedad que cumpliera estas condiciones mediante Resolución motivada y notificada al afectado, oídas las organizaciones sindicales más representativas.
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Excepcionalmente, el funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa podrá participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere trascurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del presente Reglamento. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
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La adjudicación forzosa no podrá suponer, en ningún caso, cambio de centro de trabajo ni de localidad. Si supusiera disminución de las retribuciones percibidas por todos los conceptos, se exigirá el expreso consentimiento del interesado.