Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto
ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Desarrollo y aplicación

ANEXO . Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Definición.
ARTÍCULO 2 Régimen jurídico y económico.
TÍTULO I De los Oficiales de la Administración de Justicia Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Funciones.
ARTÍCULO 4 Ingreso.
ARTÍCULO 5 Promoción interna en turno restringido.
ARTÍCULO 6 Turno libre.
ARTÍCULO 7 Tribunal calificador único.
ARTÍCULO 8 Condiciones para tomar parte en las pruebas.
TÍTULO II De los Auxiliares de la Administración de Justicia Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9 Funciones.
ARTÍCULO 10 Ingreso.
ARTÍCULO 11 Promoción interna en concurso restringido.
ARTÍCULO 12 Turno libre.
ARTÍCULO 13 Tribunal calificador único.
ARTÍCULO 14 Condiciones para tomar parte en las pruebas.
TÍTULO III De los Agentes de la Administración de Justicia Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15 Funciones.
ARTÍCULO 16 Ingreso.
ARTÍCULO 17 Tribunal calificador único.
ARTÍCULO 18 Condiciones para tomar parte en las pruebas.
TÍTULO IV Disposiciones comunes Artículos 19 a 106
CAPÍTULO I Adquisición y pérdida de la cualidad de Oficial, Auxiliar y Agente Artículos 19 a 29
ARTÍCULO 19 Principios generales de la selección.
ARTÍCULO 20 Principios de selección aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 21 Discapacidades.
ARTÍCULO 22 Bases de las convocatorias.
ARTÍCULO 23 Nombramiento y primer destino.
ARTÍCULO 24 Plazo posesorio.
ARTÍCULO 25 Reducción o ampliación del plazo posesorio.
ARTÍCULO 26 Juramento o promesa y toma de posesión.
ARTÍCULO 27 Pérdida de la condición de funcionario.
ARTÍCULO 28 Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación.
ARTÍCULO 29 Jubilación.
CAPÍTULO II De las situaciones administrativas Artículos 30 a 49
ARTÍCULO 30 Situaciones.
ARTÍCULO 31 Servicio activo.
ARTÍCULO 32 Servicios especiales.
ARTÍCULO 33 Excedencia forzosa.
ARTÍCULO 34 Excedencia voluntaria.
ARTÍCULO 35 Excedencia para cuidado de hijos.
ARTÍCULO 36 Derechos de los excedentes voluntarios.
ARTÍCULO 37 Funcionarios pendientes de expediente o sanción.
ARTÍCULO 38 Forma de solicitar la excedencia.
ARTÍCULO 39 Suspensión.
ARTÍCULO 40 Suspensión definitiva.
ARTÍCULO 41 Suspensión provisional.
ARTÍCULO 42 Derechos del suspenso provisional.
ARTÍCULO 43 Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
ARTÍCULO 44 Reglas generales del reingreso al servicio activo.
ARTÍCULO 45 Reingreso de los excedentes forzosos.
ARTÍCULO 46 Reingreso de los suspensos definitivos.
ARTÍCULO 47 Rehabilitación.
ARTÍCULO 48 Reingreso de los excedentes voluntarios.
ARTÍCULO 49 Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.
CAPÍTULO III De las plantillas y provisión de vacantes Artículos 50 a 60
ARTÍCULO 50 Plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.
  1. Las plantillas de los puestos de trabajo a ocupar por los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que no podrán rebasar las establecidas presupuestariamente, determinarán el número de plazas correspondientes a cada centro de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y expresarán, en su caso, las condiciones técnicas y los requisitos esenciales para el desempeño de los puestos. Serán aprobadas por el Ministerio de Justicia e Interior, con informe del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la estructura y distribución de los puestos de trabajo y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando aquéllas supongan modificación del gasto.

  2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los órganos competentes de las mismas determinarán, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior, salvo la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda, la plantilla correspondiente a los órganos radicados en su territorio y la someterán a la aprobación del Ministerio de Justicia e Interior.

    El Ministerio de Justicia e Interior aprobará las plantillas siempre que éstas cumplan los siguientes parámetros:

    1. Deberá mantenerse la homogeneidad de las plantillas aprobadas a nivel estatal con las propuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. En todo caso la plantilla propuesta deberá adecuarse a las necesidades del servicio y a las funciones establecidas reglamentariamente para los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

    3. El diseño de la plantilla deberá respetar las líneas básicas de distribución actual de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

    4. El porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y Cuerpos no podrá superar el 5 por 100 de las proporciones existentes en el momento de realizarse el traspaso de funciones con relación a la plantilla aprobada a nivel estatal.

    5. Para determinar dicha desviación, no se tendrán en cuenta las modificaciones de plantilla que sean resultado directo de la creación, transformación o supresión de órganos judiciales.

  3. La reordenación de efectivos a las necesidades de cada centro, será efectuada por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe, o Director del Organismo correspondiente, oídas las organizaciones sindicales más representativas.

  4. El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General de Justicia, o, en su caso, la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrá solicitar del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, cuantos datos considere necesarios para la confección de las plantillas de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere este Reglamento.

ARTÍCULO 51 Destinos.
  1. Serán centros de trabajo de la Administración de Justicia en los que pueden estar destinados los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia:

    1. Tribunal Supremo.

    2. Audiencia Nacional.

    3. Cada una de las Fiscalías.

    4. Cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia.

    5. Cada una de las Audiencias Provinciales.

    6. Todos los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal.

    7. El Registro Civil Central y los Registros Civiles Unicos de cada localidad.

    8. Todos los Juzgados de lo Penal de cada localidad.

    9. Todos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cada localidad.

    10. Todos los Juzgados de Primera Instancia de cada localidad.

    11. Todos los Juzgados de Instrucción de cada localidad.

    12. Todos los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de cada localidad.

    13. Todos los Juzgados de lo Social de cada localidad.

    14. Todos los Juzgados de Menores de cada localidad.

      ñ) Todos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de cada localidad.

    15. Cada uno de los Decanatos a que se refiere el artículo 166.3 LOPJ.

    16. Cada uno de los Juzgados de Paz.

    17. Cada uno de los demás Organismos y Servicios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de este Reglamento.

  2. En los Tribunales Superiores de Justicia o en las Audiencias Provinciales, podrán existir destinos de servicios de apoyo de extensión territorial variable, que constituirán puestos de trabajo independientes, comprensivos de una o varias provincias dentro de la Comunidad Autónoma, exclusivos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que podrán desempeñar sus funciones en todos los centros de trabajo de dicho ámbito, mediante adscripción realizada por Resolución del Ministerio de Justicia e Interior o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a propuesta o previo informe de los Presidentes respectivos. Asimismo, en los mismos términos, podrán existir servicios comunes y servicios de apoyo dependientes de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y de los Decanatos, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, que constituirán puestos de trabajo independientes.

  3. Los funcionarios destinados en los servicios de apoyo estarán remunerados con arreglo a lo que dispongan las normas sobre retribuciones complementarias y, en su caso, con lo que a tal efecto establezca el Real Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. Se considerará que tienen su residencia en la sede del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Provincial o del Decanato correspondiente.

ARTÍCULO 52 Reordenación de efectivos.

Cuando proceda la adecuación de los efectivos a los puestos de trabajo de un centro, por haberse producido la correspondiente modificación de la plantilla, se procederá por el Secretario General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a adjudicar los puestos de trabajo al personal afectado previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, conforme a las siguientes normas:

  1. Con carácter previo, se ofrecerá la adjudicación de los funcionarios destinados en el centro de trabajo para su aceptación voluntaria. Si hubiere más de un funcionario voluntario se elegirá al más antiguo de los solicitantes, salvo que las características del puesto de trabajo exigieran determinados conocimientos reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al más antiguo que cumpliera las condiciones de entre los solicitantes, mediante resolución motivada, con la debida publicidad y oídas las organizaciones sindicales más representativas.

  2. Si no hubiera funcionario voluntariamente interesado, se procederá a la adjudicación forzosa, a aquel de menor antigüedad en el Cuerpo, entre todos los destinados en el centro de trabajo salvo que se requirieran especiales condiciones técnicas exigidas por las características del puesto de trabajo reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al de menor antigüedad que cumpliera estas condiciones mediante Resolución motivada y notificada al afectado, oídas las organizaciones sindicales más representativas.

  3. Excepcionalmente, el funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa podrá participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere trascurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del presente Reglamento. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

  4. La adjudicación forzosa no podrá suponer, en ningún caso, cambio de centro de trabajo ni de localidad. Si supusiera disminución de las retribuciones percibidas por todos los conceptos, se exigirá el expreso consentimiento del interesado.

ARTÍCULO 53 Comunicación de vacantes.
ARTÍCULO 54 Provisión de vacantes.
ARTÍCULO 55 Plazo de cese y de toma de posesión.
ARTÍCULO 56 Permutas.
ARTÍCULO 57 Condiciones para concursar.
ARTÍCULO 58 Comisiones de servicio.
ARTÍCULO 59 Nombramiento de interinos.
ARTÍCULO 60 Sustituciones.
CAPÍTULO IV De los derechos de los Oficiales, Auxiliares y Agentes Artículos 61 a 76
ARTÍCULO 61 Función, sindicación, huelga y seguridad social.
ARTÍCULO 62 Vacaciones.
ARTÍCULO 63 Permiso de nueve días por asuntos particulares.
ARTÍCULO 64 Licencia por matrimonio.
ARTÍCULO 65 Licencia por asuntos propios.
ARTÍCULO 66 Permisos por causas justificadas.
ARTÍCULO 67 Licencias por maternidad y adopción.
ARTÍCULO 68 Efectos económicos.
ARTÍCULO 69 Baja por enfermedad.
ARTÍCULO 70 Licencias por razón de enfermedad.
ARTÍCULO 71 Licencia por estudios.
ARTÍCULO 72 Caducidad.
ARTÍCULO 73 Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 74 Comunicación de permisos y licencias.
ARTÍCULO 75 Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias.
ARTÍCULO 76 Denegación, suspensión y revocación.
CAPÍTULO V Deberes e incompatibilidades Artículos 77 a 82
ARTÍCULO 77 Prestación de la función, deber de secreto y horario.
ARTÍCULO 78 Residencia.
ARTÍCULO 79 Incompatibilidades.
ARTÍCULO 80 Incompatibilidad por parentesco o matrimonio.
ARTÍCULO 81 Actividades profesionales o privadas.
ARTÍCULO 82 Realización de actividades compatibles e incompatibles.
CAPÍTULO VI Régimen disciplinario Artículos 83 a 103
ARTÍCULO 83 Principios generales.
ARTÍCULO 84 Faltas muy graves.
ARTÍCULO 85 Faltas graves.
ARTÍCULO 86 Faltas leves.
ARTÍCULO 87 Prescripción de las faltas.
ARTÍCULO 88 Sanciones.
ARTÍCULO 89 Faltas y sanciones.
ARTÍCULO 90 Prescripción de las sanciones.
ARTÍCULO 91 Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
ARTÍCULO 92 Organos competentes.
ARTÍCULO 93 Procedimiento.
ARTÍCULO 94 Iniciación.
ARTÍCULO 95 Abstención y recusación.
ARTÍCULO 96 Impulso de oficio e instrucción.
ARTÍCULO 97 Resolución.
ARTÍCULO 98 Suspensión provisional.
ARTÍCULO 99 Régimen de recursos.
ARTÍCULO 100 Anotación y ejecución.
ARTÍCULO 101 Inejecución y suspensión temporal de la sanción.
ARTÍCULO 102 Cancelación y rehabilitación.
ARTÍCULO 103 Cancelación.
CAPÍTULO VII Del escalafón Artículos 104 a 106
ARTÍCULO 104 Publicación.
ARTÍCULO 105 Contenido.
ARTÍCULO 106 Subescalafones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia destinados en el Instituto de Toxicología

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