Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el control posterior al inicio de la actividad ciudadana
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
Rango de Ley | Orden |
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD CIUDADANA, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Fundamentos y naturaleza
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para el control posterior al inicio de la actividad ciudadana, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen a lo establecido en el artículo 57 del RD 2 /2004.
Hecho imponible
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Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, para verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y otras condiciones cualesquiera exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento y control posterior al inicio de la actividad de la ciudadanía a que se refiere el artículo 178.1 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares 20/2006.
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A este efecto, tendrá la consideración de inicio de la actividad:
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La instalación por primera vez del establecimiento para dar inicio a sus actividades.
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La variación o ampliación de la actividad que se realiza en el establecimiento aunque se trate del mismo titular.
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La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que en él se lleve a cabo y afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiéndose una nueva variación.
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Traspaso de titularidad.
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Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
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Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, artesana, de la construcción comercial y servicios sujetos al IAE.
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Aunque no se realicen dichas actividades, las que les sirvan de auxilio o complemento, o tengan relación con ellas de manera que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
Sujeto pasivo
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Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de la actividad que...
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