Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, así como para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorAYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Rango de LeyOrden
Núm. 12
26 de enero de 2019
Fascículo 14 - Sec. I. - Pág. 2741
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
548 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, así como para
el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas
Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, acordó aprobar la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, así como para el rodaje de películas, videos, grabaciones
televisivas y sesiones fotográficas.
Dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones se da por aprobada definitivamente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ
COMO PARA ELO RODAJE DE PELÍCULAS, VIDEOS, GRAVACIONES TELEVISIVAS Y SESIONES FOTOGRÁFICAS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece la tasa para usos privativos o aprovechamientos especiales constituidos per la
ocupación de terrenos de uso público con mercaderías, materiales de construcción, escombros, tanques, puntales, andamios y otras
instalaciones análogas, así como para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas, y que se rijan por esta
ordenanza.
Artículo 2.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con:
1. Mercaderías, materiales de construcción, ruinas, tanques, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
2. Cierre de calles (obstaculizar la vía pública), incluidas las mudanzas, y que suponga la interrupción total o parcial de la
circulación.
3. Utilización de las calles, plazas y otros lugares públicos para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas y sesiones
fotográficas de naturaleza lucrativa.
4. Utilización de las calles, plazas y otros lugares públicos como aparcamiento, zona de actividad, zona de exposición o cualquier
otro uso que implique la limitación de su uso general.
Artículo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 y concordantes de la Ley
General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias, o los qui se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la
autorización correspondiente.
Artículo 4
Responsables
Serán responsables, tanto solidaria como subsidiariamente, aquellos que merezcan esta consideración de acuerdo con lo que prevé la Ley
General Tributaria en su Capítulo II Título II.
Artículo 5
Beneficios fiscales
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/12/1025972

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