Reglamento de los Archivos Comarcales de Aragón (Orden de 7 de julio de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoOrden

La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón (BOA nº 120, de 1 de diciembre de 1986) señala en la Disposición Final Primera que los titulares de los archivos de uso público integrados en el Sistema de Archivos de Aragón podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidas, para su aprobación, al Departamento de Cultura y Turismo, previo informe de la Comisión Asesora de Archivos.

La Comisión Asesora de Archivos en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2003, ha acordado informar favorablemente la propuesta de modelo de Reglamento para los Archivos Comarcales de Aragón elaborada por un grupo de trabajo coordinado por el Servicio de Archivos y Museos del Departamento de Cultura y Turismo.

El Director General de Acción Cultural en calidad de Presidente de la Comisión Asesora de Archivos, con fecha 4 de julio de 2003, eleva el citado acuerdo solicitando su preceptiva aprobación.

En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Cultura y Turismo, dispongo:

Primero. Aprobar el modelo de Reglamento de los Archivos Comarcales de Aragón, que figura como anexo único de esta Orden.

Segundo. La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 7 de julio de 2003 El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO Modelo de Reglamento para los Archivos Comarcales de Aragón Artículos 1 a 77
EXPOSICIÓN de Motivos

La muy reciente ordenación y regulación del territorio aragonés en Comarcas ha supuesto la aparición de la Administración Comarcal cuyos órganos de gobierno han ido asumiendo las funciones y servicios correspondientes a las competencias que la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización determinó en su momento.

Precisamente el apartado g) del artículo 7 del Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, establece que corresponde a las Comarcas la gestión de los archivos comarcales que puedan crearse así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del Sistema de Archivos de Aragón.

La doble perspectiva que también el Archivo Comarcal ofrece, de una parte su configuración como una unidad al servicio de la eficaz y eficiente gestión de la Administración Comarcal y de otra, como una unidad de protección y custodia del patrimonio documental, recogida, como hemos visto, en la más reciente legislación autonómica, le confieren un carácter particular. Unido éste al derecho constitucional de acceso a los archivos por parte de los ciudadanos, justifican la necesidad del presente Reglamento.

Este Reglamento persigue varios objetivos: velar por la protección y conservación del patrimonio documental de la Comarca; racionalizar, agilizar y garantizar el mejor funcionamiento del mismo desde el punto de vista de la función administrativa; garantizar el acceso a los documentos por parte de los ciudadanos; y favorecer la difusión cultural del Archivo Comarcal.

Con el fin de contribuir a estos objetivos, el Reglamento se estructura en seis Capítulos:

El Capítulo I, Disposiciones Generales, define Archivo, Patrimonio Documental Comarcal y el Servicio de Archivo Comarcal.

El Capítulo II, De la gestión y tratamiento de los documentos, regula el ámbito de actuación, las transferencias, los ingresos extraordinarios, la organización y descripción y la valoración y selección de la documentación.

El Capítulo III está dedicado a los locales e instalaciones del Archivo y a la conservación de los documentos.

El Capítulo IV, Del acceso y servicio de los documentos, trata sobre las condiciones generales del servicio de documentos, la consulta, el préstamo y la reproducción de documentos.

En el Capítulo V, De la difusión, se establecen las bases para la divulgación del patrimonio documental de la comarca.

Y el Capítulo VI aborda el tema de las Infracciones y Sanciones.

Finalmente se incluyen ocho Anexos para homogeneizar los formularios previstos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
SECCIÓN 1ª Archivo y Patrimonio Documental Comarcal Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Concepto de Documento.

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por documento toda expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imágenes recogidas en cualquier tipo de soporte material. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, como las obras de creación e investigación editadas, y aquéllas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico (1).

ARTÍCULO 2 Archivo Comarcal.
  1. El Archivo Comarcal es el conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, integrantes o no del Patrimonio Documental Comarcal, producidos, recibidos o reunidos por los órganos comarcales en el ejercicio de sus funciones con fines de gestión administrativa, información o investigación histórica, científica y cultural.

  2. También se entiende por Archivo Comarcal las instalaciones donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.

ARTÍCULO 3 Carácter del Archivo Comarcal.

El Archivo Comarcal es un servicio público de carácter administrativo, integrado por un patrimonio documental que tiene la condición de bien de dominio público y como tal, es inalienable, inembargable e imprescriptible, en función de lo establecido en la legislación vigente (2).

ARTÍCULO 4 Concepto de Patrimonio Documental Comarcal.
  1. Se considera Patrimonio Documental Comarcal el conjunto de documentos producidos, recibidos o reunidos por:

    1. Los órganos de gobierno y administración de la Comarca en cualquiera de sus dependencias y servicios, incluidos los organismos autónomos.

    2. Las personas jurídicas dependientes de la Comarca, así como aquéllas otras en cuyo capital social participe mayoritariamente.

    3. Las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios Comarcales, en todo lo relacionado con dichos servicios.

    4. Las personas físicas al servicio de la Comarca, así como las que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos anteriormente mencionados, en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

  2. Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Comarcal todos los documentos, constituidos o no en fondos, que teniendo un origen ajeno a la Comarca, sean de su titularidad por compra, legado, donación, expropiación o cualquier otro tipo de cesión o adquisición inter vivos o mortis causa de la posesión, los derechos reales o el dominio que puedan ejercerse sobre la materia y se contemplen en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 5 Contenido del Patrimonio Documental de la Comarca.

La documentación producida, recogida o reunida en el ejercicio de su cargo por las personas que ejercen funciones políticas o administrativas en la Administración Comarcal o en cualquiera de los organismos públicos, empresas y entidades, vinculadas a la misma forma parte del Patrimonio Documental de la Comarca y, por tanto, dichas personas, al cesar en sus cometidos, están obligadas a entregar esa documentación a quien le suceda en el ejercicio del cargo o remitirla al Archivo (3).

ARTÍCULO 6 Deber de protección y conservación del Patrimonio Documental de la Comarca.

La Comarca velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Comarcal. Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, podrá adoptar, por sí mismo o en cooperación con otras Administraciones Públicas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, con respecto a los fondos conforme a lo previsto en la legislación vigente (4).

SECCIÓN 2ª Servicio de Archivo Comarcal Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7 Servicio de Archivo.

El Archivo Comarcal es atendido por el Servicio de Archivo (5), que es un servicio público por cuanto es el instrumento a través del que se cumple el mandato constitucional de hacer accesibles los documentos a los ciudadanos y, al mismo tiempo, un servicio general de la Administración Comarcal encargado de la gestión, conservación, acceso y difusión del Patrimonio Documental Comarcal generado por la Comarca, competencias todas ellas que encomienda y atribuye a la Comarca la legislación vigente.

ARTÍCULO 8 Régimen jurídico del Servicio de Archivo.

Estas funciones y cualquier otra que se considere integrante del Servicio de Archivo se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente Reglamento y en su defecto, a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 9 Dependencia orgánica.

El Servicio de Archivo dependerá del órgano de gobierno comarcal que así designe la Comarca, diferenciándose orgánicamente en la medida requerida por su...

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