ORDEN FORAL número 779/2001, de 30 de julio, en relación con el Plan Parcial SAU1 de Zurbano Texto Refundido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 5 de Septiembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 101I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 5.142ORDEN FORAL número 779/2001, de 30 de julio, en relación con el Plan Parcial SAU1 de Zurbano Texto Refundido. "Visto el expediente de Texto Refundido de Plan Parcial SAU1 de Zurbano. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 305/2000, de 14 de abril, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial SAU1 de Zurbano. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 23 de julio de 2001, el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia ha remitido a la Diputación el Texto Refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 305/2000, de 14 de abril, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprobaba definitivamente el expediente de Plan Parcial SAU1 de Zurbano, promovido por Aritxeko, S.L. y tramitado por el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia. Segundo.- Publicar la presente resolución en BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. Tercero.- Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la misma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente". Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2001.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Publicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SAU-1 ZURBANO, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ARRAZUA-UBARRUNDIA (ALAVA) ORDENANZAS REGULADORAS De acuerdo con la vigente Ley del Suelo, se desarrolla el apartado correspondiente a las Ordenanzas Reguladoras. Se aplican, por tanto, las presentes Ordenanzas Reguladoras de acuerdo con las recomendaciones que, para el Suelo Apto para Urbanizar, se dictan en las Normas Subsidiarias Municipales de Arrazua-Ubarrundia (Alava). De la misma forma, las presentes Ordenanzas Reguladoras cumplen con toda la normativa sectorial referente a la supresión de barreras arquitectónicas, la cual quedará concretada en el oportuno Proyecto de Urbanización. - RESUMEN DE CAPITULOS - CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION Y CALIFICACION DEL SUELO. CAPITULO II.- DEFINICIONES APLICABLES A ESTAS ORDENANZAS. CAPITULO III.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIENICAS. CAPITULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE USO. CAPITULO V.- CONDICIONES GENERALES DE ESTETICA. CAPITULO VI.- CONDICIONES PARTICULARES DEL SECTOR. CAPITULO I.- AMBITO DE AMPLICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Artículo 1.- Las presentes Ordenanzas son el documento del Plan Parcial que regula las actuaciones urbanísticas en el ámbito territorial que se define en el artículo siguiente. Artículo 2.- El ámbito de aplicación es el Sector SAU-1 Zurbano de las Normas Subsidiarias Municipales de Arrazua-Ubarrundia (Alava), cuyo emplazamiento queda definido en los documentos y planos adjuntos. Artículo 3.- En cuanto a los aspectos que no se contemplen en estas Ordenanzas, serán de aplicación con carácter complementario las Normas Subsidiarias Municipales de Arrazua-Ubarrundia (Alava), actualmente en vigor. Artículo 4.- El Sector objeto de planeamiento, quedará constituido como Suelo Urbano, cuando cumpla lo establecido en la vigente Ley del Suelo. CAPITULO II.- DEFINICIONES APLICABLES A ESTAS ORDENANZAS Artículo 5.- A efectos de estas Ordenanzas, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresa en los Artículos siguientes. Artículo 6.- Solar. Tendrán consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos: - Que estén urbanizados con arreglo al Plan Parcial, con dotaciones de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de residuales, y suministro de energía eléctrica, precisando que el espacio vial a que la parcela de frente tenga realizado el encintado de aceras y pavimentada la calzada. - Para su edificación, deberá tener señaladas las alineaciones, rasantes y, en su caso, las líneas de la edificación si existiera retranqueo con arreglo al Plan Parcial. Artículo 7.- Linderos. 1.- Linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. 2.- Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al frontal. 3.- Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio libre público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso a la misma. Artículo 8.- Alineaciones Oficiales. Pueden ser: Alineaciones exteriores y alineaciones interiores. A.- Alineaciones exteriores: Son las que en el Plan Parcial fijan el límite de la parcela edificable con los espacios libres exteriores, vías, calles, plazas y espacios libres de uso público. B.- Alineaciones interiores: Son las que fijan los límites de las parcelas edificables con el espacio libre interior. Artículo 9.- Alineaciones actuales. Son los linderos de las fincas actuales con los espacios viales existentes. Artículo 10.- Finca fuera de línea. Es aquella en que la alineación oficial corta la superficie de la finca, limitada por sus alineaciones actuales. Artículo 11.- Finca remetida. Es aquella en que la alineación oficial queda fuera de la finca. Artículo 12.- Parcela edificable. Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales. Artículo 13.- Retranqueo. Es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación exterior o pública. Se podrá fijar también a los restantes linderos de la parcela. Puede darse como valor fijo obligado o como valor mínimo. Artículo 14.- Rasantes oficiales. Son los perfiles longitudinales de las vías o calles, definidos en los planos correspondientes. Artículo 15.- Rasantes actuales. Son los perfiles longitudinales de las vías o calles existentes en la actualidad, y que podrán acoplarse o no a los perfiles de las vías en proyecto. Artículo 16.- Línea de edificación. Es la que delimita la superficie ocupada, es decir, la intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el terreno. Podrá ser frontal, lateral o posterior, según el lindero al que dé frente. Artículo 17.- Altura de la edificación. Es el número máximo de plantas de la edificación, incluyendo la planta baja. Para la medición de las alturas se establecen dos tipos de unidades; por número de plantas y por distancia vertical. Cuando las Ordenanzas señalan ambos tipos, habrán de respetarse las dos. Para determinar la altura de un edificio, se tomará esta por la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde la rasante señalada por el terreno hasta el plano inferior del alero de cubierta. Si la rasante de la calle a que da la fachada del edificio originase en algún punto de la fachada una diferencia de cota de más de sesenta centímetros por encima del que corresponde al punto medio de la fachada, la altura del edificio se determinará a partir del plano situado sesenta centímetros bajo la rasante del punto más alto, es decir el punto cuya diferencia de cota por encima de la del punto medio sea mayor. Si al aplicar esta regla se originan diferencias de cota de más de tres metros entre puntos determinados de la fachada, se dividirá ésta en tantas partes como sea preciso para no sobrepasar dicha medida. Artículo 18.- Altura de pisos. Es la distancia entre las caras superiores de dos forjados consecutivos. Artículo 19.- Altura libre de pisos. Es la distancia de la cara...

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