ORDEN FORAL 500/2001, de 25 de mayo, en relación con el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la parcela 54-2-2002 de Sarría.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 11 de Junio de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 66I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 3.623ORDEN FORAL 500/2001, de 25 de mayo, en relación con el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la parcela 54-2-2002 de Sarría. "Visto el expediente de Plan Especial de Reforma Interior de la parcela 54-2-202 de Sarría. ANTECEDENTES Primero.- El Ayuntamiento de Zuia aprobó inicialmente por Decreto de Alcaldía 39/2001 el Plan Especial de Reforma Interior de la parcela 54-2-202 de Sarría, y se expuso al público por el plazo de quince días, hecho que fue practicado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 18, de 12 de febrero de 2001, y en el periódico El Correo del día 7 de febrero del mismo año. Segundo.- Durante el plazo referido no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento, el día 9 de marzo de 2001 a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 3 de abril de 2001. FUNDAMENTOS Primero.- La parcela 54-2-202 objeto del presente expediente se ubica en el suelo urbano, Zona SUR3 de Sarría. Da frente a un camino que, partiendo perpendicularmente de la calle Gorbea Mendi, llega en dirección Este a Oeste hasta el río Bayas. Este Plan Especial de Reforma Interior viene exigido por la normativa de la Zona que establece literalmente "En aquellas unidades de ejecución que precisen la realización de algún vial de acceso a cualquier finca futura, como paso previo a cualquier actuación urbanizadora o edificatoria será preciso aprobar un plan especial de reforma interior". En ese sentido, la motivación auténtica estriba en que el camino al que da frente la parcela 54-2-202 no ha sido contemplado ni, como consecuencia, diseñado como calle por las Normas Subsidiarias. Segundo.- Analizada la documentación aportada, se comprueba que, salvo lo que se indica en el fundamento siguiente, cumple los requisitos establecidos en las Normas Subsidiarias y la legislación urbanística vigente. Tercero.- Respecto a la única calle proyectada procede indicar lo siguiente: I. El ámbito del Plan coincide exactamente con la parcela 54-2-202; ésto supone que el actual camino, adyacente a su lindero Norte, y gran...

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