Reglamento de las Zonas de Salud de Castilla-La Mancha (Orden de 8 mayo 1986)
Publicado en | DOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla-La Mancha |
Rango | Orden |
El Decreto 34/86, de 22 de abril de Ordenación Funcional de los Servicios de Atención Primaria de Salud, prevé la existencia de un Reglamento que regule las funciones y las formas concretas de organización y funcionamiento de los servicios sanitarios ubicados en las Zonas de Salud, por lo que es necesario determinar el procedimiento a seguir en la elaboración y aprobación del mismo. En su virtud, dispongo:
ARTÍCULO l. Los Equipos de Atención Primaria que por disposición de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se constituyan anualmente en cada zona de Salud, deberán proponer en el plazo de cuatro meses el proyecto de Reglamento a que se refiere el Decreto en su artículo 6.
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El reglamento deberá contemplar en todo caso, los siguientes aspectos:
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Los programas de Salud a desarrollar.
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La organización de la atención a toda la población tanto la protegida por la Seguridad Social como a las familias incluidas en el padrón o padrones de la beneficencia de la Zona, transeúntes pobres, así como el resto de población no incluida en los grupos anteriores.
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La organización de la atención continuada a la población mediante el establecimiento de turnos de guardia entre los miembros del Equipo y la coordinación con los Servicios de Urgencias existentes en la Zona.
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El sistema de consultas en Centros y Consultorios de Salud, Centros Escolares, Sociales, Laborales y domicilios particulares.
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El horario de funcionamiento y la distribución del trabajo entre los miembros del Equipo de Atención Primaria para la realización de todas las funciones que les corresponden.
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Las reuniones generales del Equipo las sesiones clínicas y la organización de las actividades de formación continuada e investigación estableciendo para todo ello un mínimo de 50 horas anuales.
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La organización del sistema de información y documentación clínico-social y del sistema de autoevaluación de las actividades que incluirá la elaboración de una Memoria anual de actividades.
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El sistema de interrelación con el nivel de atención especializada de Salud.
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El sistema de comunicación y relación con las autoridades sanitarias autonómicas y provinciales del área de Salud, con las administraciones locales, las instituciones y asociaciones comunitarias.
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Los criterios para la propuesta de designación entre los miembros del Equipo...
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