Reglamento de las Zonas de Salud de Castilla-La Mancha (Orden de 8 mayo 1986)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoOrden

El Decreto 34/86, de 22 de abril de Ordenación Funcional de los Servicios de Atención Primaria de Salud, prevé la existencia de un Reglamento que regule las funciones y las formas concretas de organización y funcionamiento de los servicios sanitarios ubicados en las Zonas de Salud, por lo que es necesario determinar el procedimiento a seguir en la elaboración y aprobación del mismo. En su virtud, dispongo:

ARTÍCULO l. Los Equipos de Atención Primaria que por disposición de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se constituyan anualmente en cada zona de Salud, deberán proponer en el plazo de cuatro meses el proyecto de Reglamento a que se refiere el Decreto en su artículo 6.

ARTÍCULO 2
  1. El reglamento deberá contemplar en todo caso, los siguientes aspectos:

  1. Los programas de Salud a desarrollar.

  2. La organización de la atención a toda la población tanto la protegida por la Seguridad Social como a las familias incluidas en el padrón o padrones de la beneficencia de la Zona, transeúntes pobres, así como el resto de población no incluida en los grupos anteriores.

  3. La organización de la atención continuada a la población mediante el establecimiento de turnos de guardia entre los miembros del Equipo y la coordinación con los Servicios de Urgencias existentes en la Zona.

  4. El sistema de consultas en Centros y Consultorios de Salud, Centros Escolares, Sociales, Laborales y domicilios particulares.

  5. El horario de funcionamiento y la distribución del trabajo entre los miembros del Equipo de Atención Primaria para la realización de todas las funciones que les corresponden.

  6. Las reuniones generales del Equipo las sesiones clínicas y la organización de las actividades de formación continuada e investigación estableciendo para todo ello un mínimo de 50 horas anuales.

  7. La organización del sistema de información y documentación clínico-social y del sistema de autoevaluación de las actividades que incluirá la elaboración de una Memoria anual de actividades.

  8. El sistema de interrelación con el nivel de atención especializada de Salud.

  9. El sistema de comunicación y relación con las autoridades sanitarias autonómicas y provinciales del área de Salud, con las administraciones locales, las instituciones y asociaciones comunitarias.

  10. Los criterios para la propuesta de designación entre los miembros del Equipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR