Reglamento del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Galicia (Orden de 23 octubre 1985)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoOrden
ARTÍCULO 1

El Registro tiene por objeto la inscripción de las sociedades agrarias de transformación de Galicia, radicará en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y constará de los siguientes instrumentos:

  1. Un libro Diario de presentación de documentos.

  2. Un libro de inscripción de sociedades agrarias da transformación en el que se producirán los asentamientos que luego se especificarán.

  3. Un archivo, en el que se depositará un ejemplar de los estatutos de las sociedades agrarias de transformación o de los documentos que se presenten.

  4. Un fichero de las sociedades agrarias de transformación.

ARTÍCULO 2

El Diario de presentación de documentos constará de tomos de 200 folios, debidamente encuadernados y diligenciados.

Los folios se corresponderán con el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden.

ARTÍCULO 3

Libro de inscripción de las sociedades agrarias de transformación:

El libro de inscripción de las sociedades agrarias de transformación se llevará por el sistema de hojas cambiables, para que una vez agotado el folio destinado a cada sociedad se abra a continuación otro nuevo con igual número, seguido de la primera letra del alfabeto, destinándose las restantes letras para folios sucesivos.

En su lugar respectivo se imprimirán las siguientes palabras:

Notas marginales

, «Inscripción nº», «Inscripciones».

En el ángulo superior derecho se insertará el tomo, hoja y folio respectivos.

La identificación de la sociedad agraria de transformación se expresará por un guarismo, su número registral, que habrá de corresponder al orden en que se produzca su calificación y consiguiente resolución favorable a su inscripción, seguido de la sigla: XUGA.

Se indicarán como datos fijos en la hoja registral los siguientes:

  1. Fecha de la resolución favorable a su inscripción.

  2. Número registral.

  3. Denominación.

  4. Duración.

  5. Objeto social.

  6. Clase de responsabilidad.

  7. Capital.

  8. Domicilio, con expresión de lugar, parroquia, municipio y provincia.

  9. Composición de la junta rectora u otros órganos de gobierno.

  10. Referencia de los estatutos sociales, así como de las modificaciones de aquéllos, que sean de obligada constancia.

    LL) La fusión o asociación con otras sociedades.

  11. Las resoluciones jurídicas que afecten a su personalidad o capacidad jurídica, funcionamiento o...

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