Orden Foral 30/2011, de 19 de enero que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de programas de formación musical promovidos por Ayuntamientos durante el ejercicio 2011

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes propone la Convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de programas de formación musical, promovidos por Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava durante el ejercicio 2011.

A tal fin, es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse las iniciativas culturales para las que el Departamento arbitre las oportunas subvenciones.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de programas de formación musical promovidos por Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, que regirán en el ejercicio 2011, con una dotación máxima de 40.000 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 69/2009 de 6 de octubre, del Consejo de Diputados, publicado en el BOTHA nº 119 de 19 de octubre de 2009, que aprobó las bases reguladoras generales apli-cables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

Segundo.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.72.05.431.99.01, del Presupuestos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2011, referencia de contraído 105.154.

Tercero.- El órgano competente, y a la vista de la propuesta de la Sección de Infraestructura Cultural, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Cuarto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Quinto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Publicar la presente convocatoria en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 19 de enero de 2011.- La diputada de Euskera, Cultura y Deportes, MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.- El director de Euskera, Cultura y Deportes, ROMÁN VALENTÍN BERRIOZABAL AZPITARTE.

ANEXO

PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es el apoyo económico a la impartición de formación musical en Álava, a realizar, por Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2011, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

SEGUNDO.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.

El cómputo total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso la dotación destinada al efecto, 40.000 euros, imputables a la

partida 70.1.05.72.05.431.99.01 "Formación Musical en los Municipios de Álava", del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para 2011.

La cuantía unitaria de la subvención a asignar, con independencia del número de cursos que se promuevan, no podrá superar...

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