Orden Foral 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del Modelo 581 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del Modelo 581 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha integrado, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos y adicionalmente, la Disposición Final Vigésima de dicha Ley introduce modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de esta integración del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Estas previsiones han venido a ser complementadas por lo dispuesto en el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Las modificaciones señaladas son de aplicación al Territorio Histórico de Álava ya que estos Impuestos, de acuerdo con el Concierto Económico, se deben regir por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado y en virtud del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre se decide aplicar a los Impuestos Especiales de Fabricación la normativa vigente en territorio común en tanto las Instituciones Forales no aprueben las disposiciones pertinentes.

La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos y la introducción de la figura del reexpedidor, obligan a adaptar el modelo de autoliquidación por este Impuesto, sustituyéndose el Modelo 564 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación, por el Modelo 581 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación, si bien el primero se mantiene para períodos de...

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