Orden Foral 708/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 28 de diciembre, para el establecimiento de las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 553 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas y del soporte informático que recoja la contabilidad de las mismas

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre regula el marco general de las condiciones y requisitos de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática, estableciéndose que deberán presentarse por esta vía las declaraciones que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

En desarrollo del citado decreto foral se aprobó la Orden Foral 39/2010 de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Por Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación. Entre dichos modelos figura la declaración de operaciones modelo 553 relativa al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que deberán presentar los fabricantes y titulares de depósitos fiscales mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero.

Asimismo la normativa reguladora de los impuestos especiales de fabricación establece la obligación de llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos que para el caso de las fábricas y depósitos fiscales se cumplimentará mediante un sistema contable en soporte informático.

Con el fin de facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones formales descritas anteriormente se ha considerado conveniente hacer obligatoria la utilización de la vía telemática por Internet para la presentación tanto del modelo 553 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas como del soporte informático que recoja la contabilidad de las mismas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación objetivo

Uno. La presente orden foral será de aplicación al modelo 553 Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.

Dos. Asimismo será de aplicación a la contabilidad en soporte informático que deberá presentarse con la declaración de operaciones modelo 553.

Artículo 2 Ámbito de aplicación...

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