Orden Foral 703/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 26 de diciembre, de regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 56/2017, de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido, incorpora para determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la obligación en el Territorio Histórico de Álava de llevar a partir del 1 de enero de 2018, los libros registro correspondientes a dicho Impuesto a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, asi como la posibilidad de que el resto de sujetos pasivos del Impuesto opten por dicho sistema cumpliendo determinadas condiciones.

En virtud de dicha modificación se añade un nuevo apartado 6 al artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, en el que se determina que la obligación establecida en el artículo 62 apartado 1 de dicho Reglamento se realizará a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava mediante el suministro electrónico de los registros de facturación por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 apartado 3 del Reglamento asi como por aquellos otros que opten por el nuevo sistema.

El Decreto Foral establece asimismo que todos estos sujetos pasivos, tanto los que obligatoriamente deban cumplir con este nuevo sistema de llevanza de los libros registro, como los que hayan optado por el mismo, quedan exonerados de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.

Por otra parte, se elimina la obligación de presentar la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro, modelo 340.

Los artículos 63 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilitan a que por Orden Foral se determinen las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipologías de facturas, asi como para incluir información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 3 a 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.

En consecuencia, se procede en esta Orden Foral a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava establecida en el artículo 62 apartado 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El envío de esta información podrá realizarse a través de servicios web o, en su caso, utilizándo un formulario electrónico. En el caso de que la información se envíe a través de servicios web, deberá suministrárse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Asimismo el artículo 62 apartado 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido habilita a que los sujetos pasivos que no tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 apartado 3 del citado Reglamento, puedan optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava en los términos establecidos en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto.

En consecuencia mediante el Decreto Foral 56/2017, de 5 de diciembre, se han modificado los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, para incluir en las declaraciones censales modelo 036 y modelo 037 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Asimismo se establece la obligación de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62 apartado 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido de comunicar a través de las referidas declaraciones censales, en su caso, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se esta realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros en los términos del artículo 5 apartado 1 del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando la presentación de las declaraciones censales, modelo 036 o modelo 037, tenga como objeto cualquiera de estas dos comunicaciones su presentación se realizará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet.

De acuerdo con lo anterior, por la presente Orden se sustituyen los anexos I y II de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo correspondientes a los modelos censales 036 y 037 por los anexos II y III que se adjuntan a la misma.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
  1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava son los establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

  2. También llevarán los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecidos en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Artículo 2 Objeto y contenido de la información a suministrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR