Orden Foral 60/2018, de 16 de febrero, aprobación definitiva del texto refundido parcial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia, en lo relativo al cumplimiento de las condiciones sustanciales
Sección | Diputación Foral de Álava |
Emisor | Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo |
Rango de Ley | Orden foral |
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Orden Foral 84/2012, de 28 de febrero, de la diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, se procedió a la denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arratzua-Ubarrundia.
Segundo. Mediante Orden Foral 350/2012, de 11 de julio, de la diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, se estimó el requerimiento formulado por el Ministerio de Fomento, ordenando al Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia la incorporación al documento de texto refundido de las determinaciones necesarias para hacer efectivo dicho requerimiento.
Tercero. Mediante Orden Foral 379/2012, de 27 de julio, de la diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, se estimó parcialmente el requerimiento formulado por la Junta Administrativa de Durana , en el sentido de que los terrenos y los edificios existentes en la parcela 101, polígono 3 de Durana, figuren en los correspondientes planos de calificación del suelo no urbanizable como área inundable en periodo de retorno inferior a 10 años, incorporando a la normativa los criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad elaborados por la Agencia Vasca del Agua.
Cuarto. Mediante Orden Foral 462/2013, de 23 de septiembre, de la diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, se dieron por cumplidas las condiciones no sustanciales establecidas en la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, ordenándose la publicación de la normativa parcialmente aprobada en el BOTHA, hecho que tuvo lugar en el número 137, de 29 de noviembre de 2013.
Quinto. Con fecha 3 de agosto de 2017, tuvo entrada en el registro de esta diputación el texto refundido del expediente.
FUNDAMENTOS
Primero. El presente documento técnico y expediente tramitado contiene una nueva ordenación urbanística estructural en los ámbitos suspendidos en la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero y contiene por tanto modificaciones sustanciales que han sido convenientemente expuestas al público. La citada orden foral dispuso:
Suspender la aprobación definitiva en Durana, en lo correspondiente a los sectores urbanizables DU.09, DU.10 y DU.11, así como el vial de enlace de sistema general de comunicaciones viarias y el sistema general de espacios libres, modificando sustancialmente las propuestas presentadas en su totalidad, planteando una nueva ordenación estructural la cual deberá cumplir:
1. La zona DU.09 que se encuentra incluida en las zonas inundables de la avenida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba