Orden Foral 60/2018, de 19 de marzo por la que se autoriza el nombramiento de Erika Sagarzazu Camino para el desempeño, como funcionaria interina, del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Agrupación de ayuntamientos de Zalduondo y Añana

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

La Agrupación de los ayuntamientos de Zalduondo y Añana ha puesto en conocimiento de esta diputación que Lorea Lozano Martínez ha renunciado al puesto con fecha de efectos 14 de enero de 2018, por lo que se hace preciso proceder a un nuevo nombramiento con carácter urgente para evitar el colapso de la actividad municipal.

En este sentido, la Agrupación de ayuntamientos de Zalduondo y Añana propone el nombramiento para el puesto de trabajo de referencia de Erika Sagarzazu Camino.

Al respecto, es de señalar que, mediante anuncio en el BOTHA número 6, de 15 de enero de 2018, la Agrupación de ayuntamientos de Zalduondo y Añana señaló un plazo de diez días hábiles para que pudieran presentarse por parte de funcionarios con habilitación de carácter nacional, solicitudes de nombramiento provisional, sin que, según afirma la citada agrupación, se haya presentado ninguna solicitud.

Al haber acreditado la agrupación de ayuntamientos haberse puesto en contacto con los secretarios de los ayuntamientos de San Millán y de Asparrena, con el fin de comprobar la posibilidad de que alguno de ellos desempeñara la plaza mediante acumulación temporal o comisión de servicios, y habiendo manifestado dicho secretarios su no interés en acceder a tal comisión de servicios o acumulación de funciones, procede el nombramiento de persona interina.

De lo dispuesto en los artículos 30.1 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, regulador de la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, resulta que, cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo de las corporaciones locales reservados a dichos funcionarios que se encuentren, entre otras situaciones, en algún supuesto de ausencia por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32 (nombramiento provisional, acumulación temporal y comisión de servicios), las corporaciones locales podrán proponer el nombramiento como funcionaria interina de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría que correspondan al puesto de trabajo de que se trate.

El nombramiento se llevará a cabo por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, habiendo de quedar acreditada en el expediente la imposibilidad de provisión por funcionario con habilitación nacional.

Para el acceso a la subescala, de secretaría-intervención, a...

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