Orden Foral 59/2019 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 1 de marzo, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la 1ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villabuena de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

La tramitación de la Modificación Puntual de referencia se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el marco de dicho procedimiento, con fecha 16 de noviembre de 2018, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava recibe, por parte del Ayuntamiento de Villabuena, el Documento Ambiental Estratégico relativo a la 1ª Modificación Puntual de su vigente PGOU, según contenido mínimo reglado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el Documento Urbanístico.

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental, tras la recepción de la documentación anteriormente señalada, dio inicio a la fase de consultas, con un plazo de 45 días hábiles, a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013.

El Informe Ambiental Estratégico sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 26 de febrero de 2019 (expediente 18/142).

  1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Alternativas estudiadas

    1.1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual:

    Se proponen las siguientes tres modificaciones del planeamiento urbanístico con el objetivo de posibilitar la ampliación de la ya existente y en explotación bodega "Arabarte-Badiola" hacia el norte:

    1. Cambiar la clasificación y calificación urbanística de varias parcelas a la categoría de "Suelo Urbanizable de carácter industrial tipo B.1, con la denominación "SAUI San Torcuato Norte".

      Se señalan a continuación las 5 parcelas afectadas, pertenecientes todas al polígono 1 y su clasificación y calificación vigente:

      - Parcela 71: Superficie 2.294,83 m2. Suelo No Urbanizable J.23 Preservada de Mejora Ambiental B.

      - Parcela 72: Superficie 5.311 m2. Suelo No Urbanizable J.23 Preservada de Mejora Ambiental B.

      - Parcela 75: Superficie 694 m2. Suelo No Urbanizable J.23 Preservada de Mejora Ambiental B.

      - Parcela 702: Superficie 898 m2. Suelo No Urbanizable J.24 Preservada por su Interés Forestal.

      - Parcela 703: Superficie 1.049 m2. Suelo No Urbanizable J.24 Preservada por su Interés Forestal.

      Las tres primeras parcelas (71, 72 y 75) "Preservadas de Mejora Ambiental" se encuentran actualmente plantadas de viñedo.

      Las otras dos parcelas (702 y 703) "Preservadas por su Interés Forestal" se corresponden con un talud de vegetación mayoritariamente herbácea, con presencia dispersa de ejemplares arbóreos de porte arbustivo.

    2. Cambiar la calificación urbanística de varias parcelas a la categoría de "Suelo Urbano No Consolidado Industrial Calificación Global y Pormenorizada B-1 y b.1, manteniendo la denominación actual de "VI.09 UE.5 San Torcuato Norte de Villabuena de Álava."

      Se señalan a continuación las 5 parcelas afectadas, pertenecientes todas al polígono 1 y con la clasificación y calificación vigente de "Suelo Urbano No Consolidado Residencial, Calificación Global y Pormenorizada A.2 y a.2:

      - Parcela 73: Superficie 1.513 m2.

      - Parcela 719: Superficie 259 m2.

      - Parcela 720: Superficie 203 m2

      - Parcela 721: Superficie 195 m2.

      - Parcela 722: Superficie 249 m2.

      - Parcela 723: Superficie 1.144 m2.

      Parcelas que se proponen para ampliar la bodega mediante su clasificación como Suelo Urbano Industrial: Bodegas.

    3. Finalmente se corrige un error en los planos de Calificación Global y Ordenación Pormenorizada, cometido en la Aprobación Definitiva y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana que ahora se modifica. Se trata de una corrección de muy escasa entidad.

      Las parcelas afectadas con la Modificación Puntual se encuentran todas agrupadas en dos ámbitos concretos. El de mayor extensión, y de mayor entidad a efectos ambientales se localiza al norte del área urbana de Villabuena (apartados "a" y "b" del punto anterior) y el de menor extensión, relativo a la corrección de errores de escasa entidad, se localiza al sureste de la zona habitada. Se trata de dos zonas colindantes con el área urbana que tienen vocación urbana, inmersas en un área muy antropizada.

      1.2. Alternativas estudiadas:

      Según se expone en la documentación aportada por el promotor se han considerado un total de tres alternativas:

      - Alternativa "0" (No seleccionada): Supondría no actuar y por tanto no se desarrollaría la iniciativa y las necesidades actuales de Bodegas "Arabarte-Badiola."

      - Alternativa "1" (No...

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