Orden Foral 51/2018, de 2 de marzo, de la Diputada Foral de Servicios Sociales que modifica la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, reguladora del complemento de productividad en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, estableció la regulación del complemento de productividad en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. Con posterioridad ha sido modificada mediante la Orden Foral 14/2007, de 14 de febrero, la Orden Foral 3/2009, de 22 de enero, la Orden Foral 82/2013, de 29 de mayo, la Orden Foral 103/2016, de 20 de septiembre y la Orden Foral 185/2017, de 3 de agosto.

En estos momentos resulta preciso acometer una nueva modificación de este complemento de productividad, en concreto en lo relativo al apartado atinente al trabajo en domingos y festivos.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social puesto en relación con el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero. Modificar el punto 2 B) de la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, por la que se regula el complemento de productividad en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social, cuyo texto queda sustituido por el siguiente:

B) Trabajo en domingos y festivos: se abonará a través del complemento de productividad una gratificación por cada hora, así como por las fracciones de hora relativas a los solapamientos previstos en el artículo segundo del Decreto Foral 36/2012, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que se realicen efectivamente en domingo o en día festivo, conforme a la siguiente tabla:

NIVEL DE COMPLEMENTO DESTINO

IMPORTE HORAS (en euros)

30

14,47

29

14,00

28

13,54

27

13,08

26

12,60

25

12,18

24

11,66

23

11,20

22

10,74

21

10,27

20

9,79

19

9,45

18

9,13

17

8,79

16

8,03

15

7,81

14

7,60

13

7,18

12

6,92

11

6,63

10

6,33

9

6,05

Esta gratificación dineraria podrá ser sustituida por la compensación en tiempo de trabajo conforme a las siguientes condiciones:

- Ser persona funcionaria de carrera del IFBS o interina con al menos más de 10 años de prestación de servicios en el nombramiento actual a 15 de noviembre del año en el que se presenta la solicitud.

- Tener más de 55 años o cumplirlos en cualquier fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el cual no se produce la compensación económica de los festivos.

- El periodo para transformar la gratificación en compensación horaria será por años naturales completos.

-...

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