Orden Foral 455/2017, de 26 de diciembre por la que se autoriza a la Interventora del Ayuntamiento de Ortuella (Bizkaia), Izaskun Sarasola González, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación las funciones de Intervención en el Ayuntamiento de Llodio por jubilación de la titular

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

Mediante escrito presentado en esta diputación foral el Alcalde del Ayuntamiento de Llodio solicita se autorice a la interventora del Ayuntamiento de Ortuella, Izaskun Sarasola González, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación las funciones de Intervención del citado Ayuntamiento de Llodio, con motivo de la reciente jubilación de la interventora titular y durante el periodo necesario para la realización de los trámites para proceder a la cobertura de la plaza mediante un nombramiento provisional de funcionario de habilitación nacional y todo ello a fin de que el funcionamiento de la entidad sufra el menor quebranto posible.

Asimismo se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Ortuella, así como de su interventora, manifestando ambos su conformidad con el nombramiento interesado.

En este sentido hay que indicar que el apartado 1 del artículo 31del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su último párrafo, señala que:

"la acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en la que se halle destinado".

En el presente caso se dan los requisitos formales establecidos legalmente para poder acordar la acumulación de funciones, puesto que constan la solicitud expresa del Ayuntamiento de Llodio, así como el consentimiento del funcionario a cuyo favor se solicita la autorización, perteneciente a la subescala de Intervención, y la conformidad del Ayuntamiento de Ortuella, en el que presta sus servicios el funcionario indicado.

El órgano de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente para autorizar la acumulación solicitada es la Diputación Foral de Álava, tal como determina la disposición adicional quinta.1 del citado Real...

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