Orden Foral 369/2017, de 28 de diciembre, de aprobación definitiva con condiciones del expediente del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Villabuena de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. El Ayuntamiento de Villabuena de Álava acordó iniciar los trabajos de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana al objeto de revisar las vigentes Normas Subsidiarias, que fueron aprobadas definitivamente mediante orden foral 176/1995, de 8 de marzo, y adaptar el planeamiento municipal a las prescripciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Posteriormente, el 4 de octubre del año 2011 acordó la formulación del Plan General y el estudio conjunto de impacto ambiental, y solicitar de los órganos competentes del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava los informes a los que se hace referencia en el artículo 90.1 de la citada ley. De igual modo, y en idéntico sentido, solicitó informe de los diferentes departamentos del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava y otros organismos con incidencia en la materia.

    Segundo. En sesión del día 4 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Villabuena acordó someter a exposición pública el documento de Avance del Plan General y el Documento de Inicio de evaluación ambiental estratégica, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA número 70, de 12 de junio de 2015, en el periódico Diario de Noticias de Álava, de 3 de junio de 2015 y en la página web municipal.

    Asimismo se procedió a la notificación y remisión de una copia del avance a los ayuntamientos de los municipios limítrofes.

    Consta certificado del secretario del ayuntamiento, de fecha 13 de agosto de 2015, en el que se indica que durante el período de información pública no se presentó ningún tipo de sugerencia u otras alternativas al documento de avance. Recibidos informes de diversas administraciones, y elaborado por el equipo Redactor el informe al respecto, el Ayuntamiento Pleno, el día 3 de noviembre de 2015 adoptó el acuerdo de aprobar los fines, criterios, objetivos y soluciones generales del plan.

    Tercero. En sesión del día 22 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Villabuena de Álava acordó aprobar inicialmente el documento de Plan General de Ordenación Urbana y el Informe de Sostenibilidad Ambiental (o documento de Inicio) así como someter ambos al trámite de información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA número 5, de 15 de enero de 2016, y en el periódico El Correo, de fecha 30 de diciembre de 2015. En la misma sesión se acordó suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias por el plazo máximo de dos años en aquellos ámbitos en los que la modificación propuesta suponía la modificación de la ordenación urbanística vigente.

    De todo ello se procedió a la notificación a los ayuntamientos de los municipios colindantes, a las administraciones públicas con competencias urbanísticas y sectoriales, así como a diversos colectivos sociales.

    Cuarto. En relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica seguido por el Plan General de Ordenación Urbana de Villabuena el documento se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas; consta un informe previo o documento de referencia del Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de fecha 25 de enero de 2012, relativo a los principios de sostenibilidad y determinación de la información para el estudio de evaluación conjunta del plan, habiéndose emitido el documento de referencia el 11 de noviembre de 2013.

    Por razón de la modificación de la legislación sobre el impacto ambiental de los planes, se elaboró el documento de Inicio, en abril del año 2015, sobre el que la administración ambiental efectuó, el 13 de noviembre del mismo año, el documento de alcance; posteriormente se elaboró el Estudio Ambiental Estratégico y mediante orden foral 255/2016, de 14 de octubre, del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Villabuena de Álava, publicada en el BOTHA número 122, de 2 de noviembre.

    Consta también en el expediente un documento, de abril de 2017, denominado de "Integración de la Declaración Ambiental Estratégica en el Plan General de Ordenación Urbana de Villabuena/Eskuernaga".

    Quinto. Durante el período de información pública se presentaron un total de 6 alegaciones que fueron informadas por el equipo redactor en fecha 21 de abril de 2016. Asimismo consta un informe del equipo redactor sobre las respuestas efectuadas por diversas administraciones a las consultas realizadas tras la aprobación inicial del plan y otro informe sobre la propuesta de los servicios técnicos municipales sobre la reducción del número de unidades de ejecución contempladas en el documento.

    El ayuntamiento, en sesiones de fecha 4 y 31 de mayo, y 20 de diciembre de 2016, procedió al análisis y resolución de las mismas, con estimación y desestimación de las alegaciones en el sentido que consta en el expediente, así como la corrección de una serie de errores en la documentación del plan.

    Sexto. En sesión del día 17 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Villabuena de Álava acordó, por unanimidad, aprobar provisionalmente el documento de plan general y la memoria de sostenibilidad ambiental, así como la remisión del expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

    Séptimo. El expediente tuvo entrada en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco el día 20 de abril de 2017 y se informó en su sesión 3/2017, de 12 de julio, estableciendo con carácter vinculante las condiciones que se recogen en la certificación emitida al respecto. Asimismo se adjuntaron los informes emitidos por la Viceconsejería de Vivienda, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, la Dirección de Patrimonio Cultural, por URA-Agencia Vasca del Agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y por la Dirección General de Aviación Civil.

    Octavo. El Ayuntamiento de Villabuena, en fecha 19 de julio de 2017, solicitó del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el preceptivo informe en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, siendo informado por la citada administración en fecha 7 de agosto del presente año.

    Noveno. El expediente se recibió en el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo el día 25 de agosto de 2017 y, examinada la documentación, se observó la existencia de diversas deficiencias que se comunicaron al ayuntamiento mediante escrito de 18 de septiembre. La corrección de las deficiencias observadas para su aprobación definitiva, tiene fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava el día 11 de octubre de 2017. Con la misma fecha se recibe en este Departamento el informe del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de Diputación Foral de Álava el que se analiza la afección del plan a la red viaria del territorio histórico.

    Décimo. Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/1999, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 6/2016, de 19 de diciembre.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. El procedimiento seguido.

    Según consta en el expediente, en el proceso de elaboración y tramitación del plan se han cumplido todos los hitos o trámites previstos tanto en la legislación urbanística como en la prolija normativa en la que se exige la solicitud de informes sectoriales ( de los ayuntamientos de los municipios colindantes, de los Ministerios de Fomento, Energía, Turismo y Agenda Digital y de la Confederación Hidrológica del Ebro, de los departamentos de Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Aguas (URA) del Gobierno Vasco, de los departamentos de Carreteras, Cultura y Agricultura de la Diputación Foral de Álava, así como el sometimiento del expediente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica).

    Desde el punto de vista procedimental, tanto la tramitación urbanística como la ambiental, se han ajustado a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 2/2006, de 20 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, como ha quedado reflejado en los antecedentes de este informe.

    A pesar de que, tal y como se establece en la normativa urbanística, los instrumentos de planeamiento posen vigencia indefinida ello no quiere decir que sean totalmente inmutables. A través del procedimiento de revisión de los planes, las administraciones, en ejercicio del ius variandi, pueden alterar, cumpliendo determinados trámites y principios, el contenido de los planes vigentes que puede afectar tanto a la clasificación como a la clasificación de los terrenos derivada de la ordenación urbanística existente con anterioridad.

    Segundo. La documentación que compone el plan.

    Analizado el expediente se puede afirmar que el mismo se halla formalmente completo puesto que contiene, no solo los documentos que con carácter de mínimos establece el artículo 62 de la ley de suelo y urbanismo de Euskadi, sino también otros derivados de la aplicación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y de la normativa sectorial que le...

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