Orden Foral 363/2017 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 22 de diciembre, que formula el informe ambiental estratégico de la 'modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Baños de Ebro relativa a las alineaciones en la ordenanza OR-2, a variar el parámetro de vuelos en la ordenanza OR-1, a incluir la posibilidad de planta sótano en OR-5 y a la adecuación entre catastro y viario público en el entronque de la calle Las Piscinas y la calle San Cristóbal'

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

La tramitación de la "Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Baños de Ebro relativa a las alineaciones en la Ordenanza OR-2, a variar el parámetro de vuelos en la Ordenanza OR-1, a incluir la posibilidad de planta sótano en OR-5 y a la adecuación entre catastro y viario público en el entronque de la calle Las Piscinas y la calle San Cristóbal" se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el marco de este procedimiento, con fecha 16 de octubre de 2017 tuvo entrada en la Diputación Foral de Álava escrito del Ayuntamiento de Baños de Ebro a los efectos de iniciar la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la citada Modificación Puntual. La documentación que trasladó el Ayuntamiento de Iruña de Oca al respecto es la siguiente:

- Documento urbanístico correspondiente a la "Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Baños de Ebro relativa a las alineaciones en la Ordenanza OR-2, a variar el parámetro de vuelos en la Ordenanza OR-1, a incluir la posibilidad de planta sótano en OR-5 y a la adecuación entre catastro y viario público en el entronque de la calle Las Piscinas y la calle San Cristóbal" (1 ejemplar en papel y 1 ejemplar en soporte informático).

- Documento Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, referida a la citada actuación urbanística (1 ejemplar en papel y 1 ejemplar en soporte informático).

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental dio inicio el 18 de octubre a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedimiento reglado. Una vez finalizado el periodo de consultas el presente informe se emite por parte del Servicio de Sostenibilidad Ambiental a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.

La presente Orden Foral recoge la valoración, determinaciones y condicionantes establecidos en el Informe Ambiental Estratégico emitido con fecha 19 de diciembre de 2017 por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental, a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. La Orden Foral y su correspondiente publicación en el BOTHA responde a las disposiciones recogidas en el epígrafe tercero del artículo 31 de la Ley 21/2013.

  1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Alternativas estudiadas.

    1.1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual:

    La Modificación Puntual de Baños de Ebro objeto de análisis tiene los siguientes objetivos:

  2. Modificar el parámetro de separación a linderos en la ordenanza OR-2 para, principalmente, posibilitar el desarrollo de determinadas parcelas, además de mejorar las condiciones de edificación en el ámbito, adaptándolo a la realidad edificatoria ya materializada.

  3. Modificar el parámetro de salientes de fachada, en lo que se refiere a balconadas, dentro de la ordenanza OR-1.

  4. Incluir la posibilidad de edificación bajo rasante en la ordenanza OR-5, asimilando esta ordenanza al resto, y permitiendo que las edificaciones puedan adaptarse de la mejor manera posible a la topografía del terreno. Modificar también el parámetro de ocupación y de separación a linderos para mejorar las condiciones de edificación en el ámbito, adaptándolo a la realidad edificatoria ya materializada.

  5. Adecuar la delimitación del viario público en el entronque de la calle San Cristóbal con la calle Las Piscinas a la base catastral actual del catastro de Álava, tal y como se pretendió al redactar las actuales Normas Subsidiarias.

    1.2. Ámbito geográfico objeto de la evaluación:

    Tal y como ya se ha avanzado en el apartado anterior, el ámbito de la Modificación Puntual objeto de análisis por parte de este informe se circunscribe a los ámbitos de ordenación OR-1, OR-2 y OR-5 del núcleo de Baños de Ebro y su entorno más inmediato. En la siguiente imagen se muestran los ámbitos de ordenación de la modificación:

    1.3. Alternativas estudiadas:

    Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, se han presentado dos alternativas, con el grado de descripción y detalle que se señala a continuación:

    - Alternativa "0" (No Seleccionada): Supondría no actuar y mantener la situación actual del Planeamiento Urbanístico de Baños de Ebro.

    - Alternativa "1" (Seleccionada): Supondría modificar el Planeamiento Urbanístico de Baños de Ebro en los términos que se describe detalladamente en los siguientes párrafos.

    Modificación del parámetro de separación a linderos en la Ordenanza OR-2:

    En el planeamiento vigente, entre los parámetros establecidos para la Ordenanza OR-2, se define una separación mínima a linderos, grafiada en su correspondiente plano, o en su defecto de 3 metros. Esto supone que, aquellas parcelas de escasa anchura, sean literalmente inedificables, lo que carece de coherencia urbanística teniendo en cuenta que dichas parcelas se han categorizado dentro del suelo urbano consolidado. Es por ello que se plantea modificar el parámetro de separación mínima a linderos dispuesto para la Ordenanza OR-2, de forma que todas las parcelas puedan materializar su edificabilidad de una forma coherente.

    A lo anterior se añade que, principalmente en la calle La Serna y la calle El Barco, la mayor parte de las edificaciones existentes, incluidas dentro de la Ordenanza OR-2, se adosan a los linderos laterales o no respetan la citada distancia de 3 metros a los mismos. Por ello se plantea establecer la posibilidad de adosarse al lindero...

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