Orden Foral 357/2017, de 14 de diciembre de 2017, de aprobación definitiva del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio en relación a los núcleos rurales del municipio, aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 397/2012, de 3 de agosto, respecto a la clasificación del Sector IB-13 y del Área IB-10, y no aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 308/2016, de 30 de noviembre, en relación al núcleo de Oleta

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden Foral 308/2016, de 30 de noviembre, no se dieron por cumplidas las condiciones sustanciales impuestas por la Orden Foral número 397/2012, de 3 de agosto, de aprobación definitiva parcial y suspensión del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio por las razones que se contienen en los fundamentos de dicha resolución.

Segundo. La misma Orden Foral 308/2016 estableció en su dispongo tercero que, una vez subsanadas, se elevase el expediente a la Diputación Foral sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública -salvo la relacionada con la clasificación del suelo urbano del núcleo de Oleta al tener el carácter de sustancial- con el fin de aprobarlo definitivamente, declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero. El 3 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Registro de esta Diputación el documento de modificaciones sustanciales del Plan General (fechado en julio de 2017), en el cual se excluye cualquier determinación relativa al núcleo de Oleta, por lo que la aprobación definitiva del Plan en relación al citado núcleo seguirá suspensa, de acuerdo a lo expuesto en el Dispongo Segundo tanto de la Orden Foral 397/2012 como de la Orden Foral 308/2016 y, en todo caso, sujeta a la redacción de un texto refundido coherente que recoja la integridad del ámbito del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio.

  1. FUNDAMENTOS

Primero. En cuanto al análisis de la documentación aportada, se comprueba que se han solventado los aspectos indicados en la Orden Foral 308/2016, de 30 de noviembre, salvo los exigidos para el núcleo de Oleta al haberse excluido sus determinaciones del documento de modificaciones sustanciales del Plan General en respuesta a la mencionada Orden Foral.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio en relación con los núcleos rurales del municipio incluidos en el Inventario aprobado por la Diputación Foral de Álava.

Segundo . Dar por cumplidas las condiciones sustanciales impuestas por la Orden Foral número 397/2012, de 3 de agosto, de aprobación definitiva parcial y suspensión del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio, en lo relativo a la clasificación como suelo urbanizable el sector de actividades económicas IB-13 y como urbano el del área IB-10.

Tercero. No dar por cumplidas las condiciones del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aramaio en relación al núcleo de Oleta al haberse excluido del documento de modificaciones sustanciales del Plan General todas las referencias a dicho núcleo y no cumplir, consiguientemente, los aspectos a corregir solicitados para el mismo de acuerdo a lo expuesto en el Dispongo Segundo tanto de la Orden Foral 397/2012 como de la Orden Foral 308/2016.

Una vez elaborada la propuesta relativa al pueblo de Oleta, se elevará a la Diputación Foral de Álava un documento refundido que incluya la totalidad de las determinaciones del Plan General, a fin de aprobar definitivamente aquéllas que afectan al núcleo de Oleta y así disponer de un único documento.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el BOTHA junto con la normativa urbanística.

Quinto. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2017

El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo

JOSEAN GALERA CARRILLO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE ARAMAIO

NORMAS GENERALES Y PARTICULARES

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Artículo 1.2.1.2
CAPÍTULO 1.2.1 ÚNICO Artículo 1.2.1.2
Artículo 1.2.1.2 Ámbitos de ordenación urbanística pormenorizada
  1. El Ámbito de Ordenación Pormenorizada (o, indistintamente, AOP) define el ámbito del suelo urbano y urbanizable que ha sido sometido a una ordenación pormenorizada uniforme por el planeamiento general, o ha de serlo en desarrollo del mismo, a través del planeamiento pormenorizado. También comprende este concepto los sistemas generales sitos en suelo no urbanizable que han de ser ejecutados a través del planeamiento urbanístico definido en el presente Plan General de Ordenación Urbana.

  2. Cada ámbito de ordenación pormenorizada puede estar formado por una o varias zonas privadas y/o públicas.

  3. En el presente Plan General de Ordenación Urbana existen los siguientes ámbitos de ordenación pormenorizada.

    IBARRA

    IB.01 Asentamiento antiguo urbano. P. E. R. I. del Centro Histórico de Ibarra de Aramaio y nuevas zonas colindantes.

    IB.02 Zona residencial de tipología tradicional. Barrio de Ibargoia (antigua R-14).

    IB.03 Zona residencial de edificación abierta de bajo desarrollo. Barrio de Ibargoia (antigua R-5).

    IB.04 Zona residencial de bajo desarrollo Noreste (antiguas R-6, R-7, R-16 y R-17).

    IB.05 Zona residencial Noreste de tipología tradicional (antigua R-12).

    IB.06 Zona residencial Noreste de tipología tradicional (antigua R-11).

    IB.07 Zona residencial de edificación abierta de bajo desarrollo (antigua R-3).

    IB.08 Zona residencial de edificación abierta Oeste (antiguas R-2, R-4 , R-18, R-8 y R-9).

    IB.09 Zona residencial de tipología tradicional "Caserio Likiniao" (parcialmente antigua R-15).

    IB.11 Área residencial Likiniao de bajo desarrollo Sur (antiguas R-1, R-15 y GED).

    IB.12 Sector residencial Errekazabal de edificación abierta Noroeste.

    OTXANDIO

    OT.01 Zona industrial I.4 (ámbito regulado por el PGOU de Otxandio).

    OT.02 Zona industrial I.5 (ámbito regulado por el PGOU de Otxandio).

    OT.03 Sector industrial S. U. I. 5 (ámbito regulado por el PGOU de Otxandio).

    OT.04 Sector residencial "Mainondo" (ámbito regulado por el PGOU de Otxandio).

  4. Como caso especial, el Ámbito de Intervención Estructural (o, indistintamente, A. I. E.) define el ámbito del suelo no urbanizable integrado por los sistemas generales que no serán ejecutados a través del planeamiento urbanístico que define el presente Plan General de Ordenación Urbana.

    Se definen los siguientes ámbitos de intervención estructural referidos al sistema general de comunicaciones:

    - Infraestructuras ferroviarias: Tren de Alta Velocidad (TAV), Y vasca.

TÍTULO CUARTO RÉGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Artículo 1.4.3.2
CAPÍTULO 1.4.3 EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Artículo 1.4.3.2
Artículo 1.4.3.2 Tipos de actuaciones de ejecución y sus ámbitos

Unidades de ejecución.

  1. De acuerdo con la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, se distinguen las actuaciones siguientes:

    1. Actuaciones aisladas: son aquéllas que tienen por exclusivo objeto la promoción de las parcelas y solares y, en su caso, la urbanización previa o simultáneamente a la edificación en las condiciones previstas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

      Se distinguen de las actuaciones integradas por haber alcanzado el grado de urbanización exigido en los artículos 11.3.a) y 136 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo y el artículo 40 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la citada ley, y de las actuaciones de dotación por no tener incrementos de edificabilidad ponderada respecto a la previamente existente.

    2. Actuaciones de dotación: son aquéllas descritas en el artículo 137 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, que tienen por objeto el levantamiento de la carga dotacional en supuestos de incremento de edificabilidad ponderada respecto a la previamente existente.

      Por definición, se despliegan sobre suelo urbano consolidado por la urbanización pero no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, si bien se aplican exclusivamente sobre solares y parcelas considerados individualmente ya que, al margen de la necesidad de liberar la carga dotacional, tienen el grado de urbanización exigido a las actuaciones aisladas.

    3. Actuaciones integradas: descritas en el artículo 138 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, y el artículo 42 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la citada ley, tienen tal consideración aquéllas que no tienen cabida en las definiciones de actuaciones aisladas o de dotación, ni constituyen actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales.

      Por definición, se despliegan en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, y cada una de ellas comprenderá, al menos, una unidad de ejecución.

    4. Actuaciones de ejecución de dotaciones...

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