Orden Foral 351/2018 12 de junio, por la que se nombra funcionarios/as en prácticas y exclusión de aspirante seleccionado en la convocatoria para el ingreso como funcionarios/as de carrera, en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, Grupo A2, por el turno general del sistema de acceso libre, correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2016 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral número 337/2016, de 18 de noviembre, se aprueban las bases generales reguladoras de la oferta de empleo público para el año 2016 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

Mediante Orden Foral 297/2018, de 27 de abril, y en base a lo establecido en la base general 11.1, fue abierto el plazo de veinte dias naturales para la aportación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

A su vez, la base general 12, establece que en aquellas convocatorias específicas que así lo establezcan, se realizará un período de prácticas y formación, que tendrá una duración máxima de 6 meses.

Los/as aspirantes seleccionados/as, que han presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad, y de los exigidos para ser admitidos a las pruebas selectivas y de los requisitos del puesto, deben ser nombrados como funcionarios/as en prácticas. El destino obtenido para la realización del periodo de prácticas tiene carácter provisional.

Uno de los aspirantes seleccionados no ha acreditado el requisito de titulación exigida en las bases específicas de la convocatoria, Ingeniero/a Técnico/a Agrícola o grado equivalente, por lo que no puede efectuarse su nombramiento en prácticas.

Si bien la base específica 11.5 establece que en el caso del exámen de la documentación se dedujera que algún aspirante seleccionado carece de alguno de los requisitos exigidos para la convocatoria, como es el caso de no tener el título oficial exigido en la convocatoria, se repetirán los pasos señalados en la base 10.4 y siguientes, si bien se podrán obviar las actuaciones que sean reiteración de otras precedentes. En el presente caso no se considera necesario reiterar las actuaciones anteriores en la medida en que no se cambian ni las circunstancias ni los afectados por la convocatoria.

Con relación al nombramiento en prácticas y conforme a lo dispuesto en la base general 12 se constituirá una comisión evaluadora, que se regirá por las mismas reglas de funcionamiento establecidas para los tribunales calificadores y valorará el periodo de prácticas y formación con la calificación de "apto" o "no apto".

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del diputado general 132/2015, de 3 de julio, por el que se determinan los departamentos de la Diputación Foral, y con los decretos forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen...

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