Orden Foral 337/2019 de 26 de julio por la que se deroga la prohibición de uso del fuego en instalaciones construidas en obra de fábrica, dotadas de paredes y chimenea (barbacoas o asadores) existentes en varios parques del Territorio Histórico de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 291/2019, de 25 de junio, del Departamento de Agricultura, prohibía de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en el Territorio Histórico de Álava y realizaba una serie de recomendaciones durante la ejecución de trabajos forestales. Dicha Orden, en su artículo octavo, exceptuaba con carácter provisional una serie de barbacoas de ciertos parques de manera que no clausuraba expresamente las mismas, enumerándolas en su Anexo I.

Sin embargo, dada la ola de calor que padeció el Territorio Histórico de Álava, con temperaturas superiores a los 30º C, humedades inferiores al 30 por ciento y vientos de componente sur-este, que produjo una situación de alerta por temperaturas altas extremas, hizo que el uso de las citadas barbacoas incluidas en el Anexo I de la Orden Foral 291/2019, de 25 de junio, pudiera entrañar un serio riesgo de incendio forestal que en ningún caso podía ni debía ser obviado.

Es por ello por lo que, como complemento a la Orden Foral 291/2019, de 25 de junio, se aprobó la Orden Foral 292/2019, de 27 de junio, que prohibía el uso de todas las instalaciones construidas en obra de fábrica, dotadas de paredes y chimenea (barbacoas o asadores) en medio rural en el Territorio Histórico de Álava.

Finalizada la ola de calor mencionada anteriormente, el Servicio de Montes emitió informe sobre el estado de las barbacoas de los parques incluidos en el Anexo I de la Orden Foral 291/2019, de 25 de junio.

En base a dicho informe y haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Revocar la prohibición de uso del fuego en las instalaciones construidas en obra de fábrica, dotadas de paredes y chimenea (barbacoas o asadores), existentes en los parques incluidos en la relación provisional que figura como Anexo I a esta Orden Foral. No obstante, aquellas barbacoas que en algún momento dejen de cumplir los requisitos del apartado noveno de la Orden Foral 291/2019, de 25 de junio, podrán ser clausuradas. Excepcionalmente se podrá autorizar la utilización justificada de otras instalaciones, que se estudiará caso por caso, previa solicitud al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura.

Segundo. La presente revocación entrará en vigor el día de su aprobación.

Tercero. Notificar la presente Orden Foral a todas las Entidades Locales Alavesas, Organismo Autónomo de Bomberos Forales de Álava, Bomberos de Vitoria-Gasteiz, Ertzaintza, Miñones, Guardería Forestal, UAGA, Asociaciones de...

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