Orden Foral 328/2019, de 21 de noviembre, de aprobación inicial del expediente de declaración de interés público del proyecto de construcción de la nueva caseta de relés en la subestación de Laguardia 220KV, en la parcela número 351 Polígono 19, paraje de Lacerado, en suelo no urbanizable del municipio de Laguardia, promovida por Red Eléctrica de España SAU

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Red Eléctrica de España SAU (REE) ha solicitado ante el Ayuntamiento de Laguardia licencia de obras para la construcción de la nueva caseta de relés en la subestación de Laguardia 220KV, en la parcela Nº 351 polígono 19, paraje de Lacerado, en suelo no urbanizable. Ante la falta de espacio en la actual, se trata de construir una nueva caseta de 2,60 m de ancho interior y unas dimensiones exteriores de 7,40 x 3,00 m, que albergará el bastidor de relés de la posición de línea de Logroño, el armario ServIP y el cuadro de servicios auxiliares. Se ha previsto que en el espacio interior se podrán instalar los bastidores de relés del resto de posiciones de REE según se vayan ejecutando sus renovaciones así como la PDB y la posible posición futura del transformador. La caseta será de tipo prefabricado, de paneles de hormigón armado y cubierta plana. En la solera se construirán varios canales para el paso de cables y la cimentación será de tipo superficial, mediante una zapata corrida de hormigón armado apoyada sobre lecho de hormigón de limpieza. La caseta se va a construir dentro del recinto de la subestación, por lo que está previsto que no sea necesario realizar movimientos de tierras.

El Ayuntamiento de Laguardia remite el expediente y solicita la tramitación de la declaración de interés público del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Forma parte del expediente el proyecto técnico, así como el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que consta que la parcela donde se proyecta la instalación se encuentra en terreno clasificado como Suelo No Urbanizable y calificado como de Protección de Zonas de Interés Agrícola de acuerdo con lo previsto en las normas subsidiarias vigentes del municipio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de dicha normativa, se permiten los usos, instalaciones y construcciones de utilidad pública e interés social.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con Decreto Foral del Diputado General 324/2019, de 5 de julio, y con lo establecido en el artículo 18.c) del Decreto Foral 17/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del departamento.

De acuerdo con...

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